En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana JUANIRKA CRISTINA MARTINEZ FIGUEROA, en representación de su hijo (se omite su nombre), plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.820.506, Tlf. 0416-282.36.69, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana JUANIRKA CRISTINA MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.407.784, Tlf. 0412-833.05.40, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo (se omite su nombre) pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 1.000,00) por concepto de obligación de manutención, así como el quince por ciento (15%) del bono vacacional adicional a la obligación de manutención y cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos (consulta y medicina) que se pudiera causar. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares y uniforme que se causen en el mes de septiembre se tomara como aporte para cubrir los mismos y adicional a ello me comprometo a suministrar los zapatos deportivos de mi menor hijo; para los gastos del mes de Diciembre ofrezco el quince por ciento (15%) de lo que me corresponda por concepto de aguinaldos. Asimismo informo al tribunal que mi hijo (se omite su nombre) esta amparado por el seguro que como trabajador de Hidrocaribe poseo. Consigno en este acto copia de constancia de trabajo, recibo de pago de mi última quincena y copias simples de partida de nacimiento de mis otros hijos. Es todo. En este acto interviene la ciudadana JUANIRKA CRISTINA MARTINEZ FIGUEREDO, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir lo restante de los gastos de útiles escolares y uniforme de mi hijo (se omite su nombre) así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos médicos y de medicina y solicito que las cantidades fijadas al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA sean depositadas en la cuenta de ahorros nro. 0102-0432-140100036208 del Banco de Venezuela. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO