En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: MANUEL RAFAEL HURTADO CHARACOTO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-15.802.446, domiciliado en la calle Puerto Píritu, casa s/n, Sector Buenos Aire II, Aragua De Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 784.49.75, previa citación en la demanda por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en contra por la ciudadana: ANA OLIMAR FLORES RIVERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 12.968.637, domiciliada en la calle 7, casa s/n, Urbanización el Vallito de Aragua De Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 285.59.98,en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos antes identificados, el ciudadano Juez los insta a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente de conformidad con los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescentes. En este estado interviene el ciudadano: MANUEL RAFAEL HURTADO CHARACOTO, supra identificado y expone: “Me comprometo en este acto a pagar como Obligación de Manutención para mi hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, divididos en costas semanales de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), los cuales entregare en efectivo a la madre de mi hija ciudadana ANA OLIMAR FLORES, quien me firmara los recibos respectivos, cantidad que aumentare en la medida que obtenga mas ingresos. Asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa y calzado. En cuanto a régimen de convivencia con mi hija le solicito a la madre que sea de mutuo acuerdo, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: ANA OLIMAR FLORES RIVERO, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo y acepto es ofrecimiento que hace en padre de mi hija, ciudadano MANUEL HURTADO, en todas y cada una de sus partes; respecto a la convivencia familiar de el con la niña, acepto también que sea de mutuo acuerdo entre los dos, es todo”. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur, Mc- Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a derecho ni a los intereses de su hija (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LOS COMPARECIENTES,
(FDO) MANUEL RAFAEL HURTADO CHARACOTO
(FDO) ANA OLIMAR FLORES RIVERO
LA SECRETARIA ACC.
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2015-CM-102.
|