Vista la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2015, por el ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.818.887, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.344, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno propiedad del INTI, denominado “El Roble”, ubicado en el Sector El Roble, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de CIENTO SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (167 Has con 8.610m2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carretera Nacional Aragua- Anaco Km 90; SUR: Terreno ocupado Rafael Hernández; ESTE: Terreno ocupado Emilio Morales; y OESTE: Terreno ocupado por Miguel Urbano. Dichas bienhechurias constan de a) Una casa con tres (03) habitaciones, un baño con cerámica y piezas sanitarias, sala, cocina y comedor, construida con estructura metálica, piso cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, puertas de madera en los cuartos y baños, puertas metálicas en exteriores con un valor aproximado de Bs. 2.000.000,ºº. b) Una Churuata con un valor de Bs. 2.000.000.ºº. c) Materiales para la construcción de corral de tubos con un valor de Bs. 2.000.000.ºº. d) Un galpón para la cría de pollos con un valor de Bs. 2.500.000,00. e) Un sistema de riego con manguera de 2 pulgadas, para pulmones con salida de media para los goteos con su bomba de 5 hp de 2 pulgadas con un valor de Bs. 4.000.000,ºº. f) 30 hectáreas de pasto bracaria y guinea con un valor de Bs. 6.000.000,ºº. g) Cercado de toda la finca y divisiones de potreros con estantes de madera con 6 pelos de alambres de púas con un valor de Bs. 8.000.000,ºº. h) Cuatro lagunas artificiales con un valor de Bs. 4.000.000,ºº. i) Dos postes de alumbrado de alta tensión. Un poste de alumbrado baja tensión, con un transformador de 25Kva con 3 Guayas y lámparas m200 en cada poste con todos sus accesorios con un valor de Bs. 4.000.000,ºº. j) Tanque de 50.000 lts para almacenar agua potable con un valor de Bs. 2.000,ºº. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 36.500,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 312692013RAT237739 de fecha 16-09-2013, cursante al folio cinco (05) al siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JORGE DE JESUS SANTANA CABEZA y LUIS RAFAEL MARTINEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.999.956 y V-12.969.466, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Mayor Figuera Nº 14, Sector El Arroyo de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Mayor Figuera, casa Nº 10, sector La Ceiba, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio diez (10) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA GRAFFE, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA ACC. (FDO)
SOLIC Nº 15-10-04
MPM/lmr.-
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