En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.818.792, con domicilio en Calle El Roble, Sector Gladis de Lusinchi, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0416-794.39.26, previa citación en la demanda por CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.075.901, domiciliada en la Calle Carabobo, casa s/n., Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-872.93.48, en representación de sus hijas: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de sus hijas, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, antes identificado y expone: “Actualmente no tengo empleo, pero estoy en eso, ya firme contrato y cuando me llamen a trabajar, me comprometo a pagar como obligación de manutención para mis hijas el TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devengue, asimismo les depositaré el treinta por ciento (30%) de cualquier Bono que me corresponda por mi trabajo; por ahora le digo a la madre de mis hijas que me las envíe a la casa donde vivo, aunque sea comida les doy mientras no esté trabajando, algo les doy. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, la ropa y calzados en diciembre para mis hijas. Todos los depósitos los haré en la Cuenta de Ahorros que para tal fin ordenó abrir el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, en el Banco Bicentenario, la cual es 0175-0157-79-0061846354. En cuanto al régimen de visita, le pido a la madre de mis hijas que sea de mutuo acuerdo, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ, en todas y cada una de sus partes, incluyendo el régimen de visita que será de mutuo acuerdo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de las niñas: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) JOSE GREGORIO MARQUEZ.

(FDO) YULISMAR DE LA ROSA CABEZA PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Exp. Nº 2015-CM-111