Vista la solicitud presentada en fecha doce (12) de Noviembre de 2015, por el ciudadano: JOSE MANUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.852, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicado en la Calle Anzoátegui al final, Sector Cruz de Barcelona, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, constante de 17.20 mts de ancho por 81.50 mts de largo, configurando un At: 1401.8 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y casa de la familia Ramírez; SUR: Terreno y casa de Liliana Ramírez; ESTE: Calle Anzoátegui al final; y OESTE: Terrenos Municipales. Dichas bienhechurias constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido. Conformada de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor-sala de star, Un (01) garaje con platabanda, cinco (05) puertas de estructuras metálicas, cuatro (04) ventanas grandes, tipo corrediza de aluminio con vidrio, una (01) ventana pequeña, tipo macuto, con protectores de estructuras metálicas, un (01) tanque de almacenamiento de agua que mide aproximadamente 2.90 mts de ancho por 3.50 mts de largo por 1.40 mts de alto, configurando un área total de 14.21 M3, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 224-2015, expedida en fecha 11-11-2015, por el Director de Catastro T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio tres (03), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 11-11-2015, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y RODOLFO JOSE PERICAGUAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.424.224 y V-17.786.776, respectivamente, domiciliados en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: JOSE MANUEL MAITA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA ACC,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA ACC. (FDO).
SOLIC Nº 15-11-05
MPM/lmr.-
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