En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-9.815.862, domiciliada en la calle democracia de la Urbanización Carlos Bouquet, Aragua De Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414) 841.09.81, previa citación en la demanda de REVISIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 9.821.770, domiciliado en la calle Miranda, Quinta Joisa, Sector Casco Central de Aragua De Barcelona, del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0424) 811.81.43,en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, supra identificado y expone: “En este acto ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,°°) mensuales, los cuales serán aumentados en forma progresiva debido al alto costo y el nivel inflacionario que existe en el país los cuales depositare en la misma Cuenta de Ahorro N° 1750157710061719490 del Banco Bicentenario, que ya está aperturada a nombre de: YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO HERNANDEZ, de igual forma me comprometo de manera voluntaria de darle a mi hija el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos. En este acto interviene la ciudadana: YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO HERNANDEZ, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE, en todas y cada una de sus partes”. Respecto al régimen de convivencia familiar establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.

LOS COMPARECIENTES,


(FDO) YSKRA DEL CARMEN SOLORZANO H.



(FDO) JOSE RAFAEL TRIANA MATUTE.

LA SECRETARIA ACC.


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. Nº 2015-CM-102.
MPM/lmr.-