REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015)
204º y 155º
SOLICITUD N°. S-120-2015.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, casada, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.200.023.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FELIX MESONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.901.-
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.200.023, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN FELIX MESONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 69.901, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la urbanización “Alturas de Prado Mar”, Avenida Caribe, Lote Nº 31, Carretera Boca de Uchire, Municipio el Hatillo, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el Mar Caribe en quince metros (15 mt); SUR: Que da a su frente con Avenida Caribe en quince metros (15mt); ESTE: Con lote o parcela Nº 32 en cuarenta metros (40 mt) y OESTE: Con paso peatonal en cuarenta metros (40 mt).
En este sentido y conforme a las declaraciones de los testigos ciudadanos NERLY MAGDALENA FUMERO PATRUYO, JOSE SILVINO CASTILLO VARGAS Y ROSITA ANGELICA MARAIMA TARACHE, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto igualmente documento de propiedad, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.200.023, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno su propiedad tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 100, tomo segundo, protocolo primero, segundo trimestre, folios (vto),del 209 al 212, de fecha 26/06/0977. De las siguiente características: una (01) casa que consta internamente con sala comedor, cocina, baño, 2 (dos) habitaciones con closet, con un (01) área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), del lado externo de la cocina esta el lavandero. Hacia el lindero oeste tiene un primer anexo que consta de dos (02) habitaciones con baño privado cada una, con un área total aproximada de veintiocho metros cuadrados (28 mts2), también posee un deposito de veintiséis metros cuadrados (26 mts2) aproximados. Hacia el lindero norte tiene un segundo anexo con baño privado de un área aproximada de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54 mts2), mas una (01) piscina; y por la entrada hacia el lindero sur parcela posee estacionamiento. La área construida es de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 MTRS2), para UNA SUPERFICIE TOTAL DE SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), ubicada en la Alturas de Prado Mar, Avenida Caribe, Lote Nº 31, Carretera Boca de Uchire, Municipio el Hatillo, Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con el mar Caribe en quince metros (15 mt); SUR: Que da a su frente con Avenida Caribe en quince metros (15mt); ESTE: Con lote o parcela Nº 32 en cuarenta metros (40 mt) y OESTE: Con paso peatonal en cuarenta metros (40 mt). Dichas bienhechurías fueron construidas en monto aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.).
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EUCLIDES ROJAS
Sol. Nro. S-120-2015