REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, ONCE (11) de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015)
204º y 155º
SOLICITUD N°. S-087-2015.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTE: JOSE RAMON CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.247.643.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CORTABARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.826.-
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JOSE RAMON CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.247.643, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO CORTABARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.826, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de la Comunidad Indígena de Jabillote, ubicada en la Comunidad Indígena de Jabillote, casa sin numero, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie total de DOCE MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (12.104 MTRS2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por la Escuela de la Comunidad Indígena de Jabillote; SUR: Vía interna; ESTE: Terreno ocupado por la familia Tarache y Katerine Chauran y OESTE: Cale principal de San Agustín.-
En este sentido y conforme a las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ARTURO AMARICUA HERRIQUEZ, PEDRO JOSE RUIZ MENDEZ y JESUS RAFAEL AVILE OVALLES, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE del Año Dos Mil QUINCE (2015), a lo que se refiere dicha solicitud y visto el PLANO y LEVANTAMIENTO DE POLIGONAL conjuntamente con el OFICIO NRO. Dc-O-184-2015, de fecha 14-10-2015, emitido por el Cacique de la Comunidad Indígena de Jabillote donde señala que no tiene ninguna objeción al respecto y en tal sentido nos autoriza la expedición del correspondiente Titulo Supletorio es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE RAMON CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.247.643, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno pertenecientes a la Comunidad Indígena de Jabillote con las siguientes características, una (01) casa de paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda y tejas, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños empotrados a pozo séptico, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) galpón con un área de construcción de cien metros cuadrados (100mtrs2), piso rustico, techo de zinc, media pared de bloque y gran variedad de árboles frutales como: Mango, Lechosa, Coco, Guanábana; Ciruela, Parchita, Limón, Naranja y Guayaba, con cerca perimetral de bloques de cemento y alambre de púas, las cuales fueron construidas a un costo total aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Expídase copia certificada de la solicitud y nota al libro correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JONATHAN RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EUCLIDES ROJAS
SOL. NRO. S-087-2015
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