REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, TRECE (13) de NOVIEMBRE del 2.015.
204º y 155º
SOLICITUD N°. S.-104-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES NIURKA JOSEFINA VALDES SANTANA y JOSE MANUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilios distintos en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.643 y V- 8.254.370, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JACOBO MOTABAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.588.-
Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentada por los ciudadanos NIURKA JOSEFINA VALDES SANTANA y JOSE MANUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilios distintos en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.643 y V- 8.254.370, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JACOBO MOTABAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.588, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del Año MIL Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Registro Civil de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 75, del Libro del año 1991, fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Federación, Casa nro. 12, Parcelamiento, El Tejar, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial fue procreado y nacida una (01) hija de nombre LORENZ ALEJANDRA MORENO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.707.779 (FALLECIDA el Seis (06) de Octubre del 2011), y no poseen bienes gananciales a repartir.

Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha DIECIOCHO (18) de AGOSTO del 2.015, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE del 2.015, constando su notificación en autos en fecha VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del 2015, tal como se desprende en autos a los Folios 18 y 19, respectivamente.-

Riela al folio 20, de fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE del 2015 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público; debidamente consignada en fecha 26-10-2015, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del Año MIL Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante el Registro Civil de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y habiéndose separado el DIECISEIS (16) de ENERO del año DOS Mil (2000), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NIURKA JOSEFINA VALDES SANTANA y JOSE MANUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilios distintos en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.643 y V- 8.254.370, respectivamente.- Así expresamente se decide.-

No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-

Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EUCLIDES ROJAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M).- Conste.,
El secretario,

Exp. S-104-2015