REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Píritu, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015)
204º y 155º
SOLICITUD N°. S-039-2014.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTE: CARMEN CIRILO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.165.470.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.802.-
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana CARMEN CIRILO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.165.470, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.802, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle en proyecto Sector Pica Pica, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron municipal, en Doscientos Diez metros y en Trescientos Sesenta y Tres Metros (210 mts .y 363 mts.); SUR: Terrenos que son o fueron Municipales, en Doscientos Cuarenta Metros y Quinientos Diecisiete Metros (240 y 517 mts.); ESTE: Zona de protección en Quinientos Trece Metros (513mts) y terrenos que son o fueron Municipales, Sesenta y Cinco Metros (65 mts) y Oeste: Calle en proyecto, en Doscientos Dieciséis Metros y en Ciento Treinta metros (216 y 130 mts), identificado con el Nro. Catastral 03-14-02-R/01-34-00-22.
En este sentido y conforme a las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMAEL PERICO y CANACHE RAMON ANTONIO, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto igualmente OFICIO emitido por el Director de Catastro donde señala que “no habiendo ninguna controversia a este Titulo Supletorio, emita la solicitud de este”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN CIRILO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.165.470, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno propiedad Municipal con una zona enmontada y otra limpia, cercada totalmente con alambre de púa y estantes de madera, con trescientos cincuenta (350) matas de civiluela, cinco (05) tanques de agua, una hectárea (1hec) sembrada de maíz y caraota, con un área de terreno de Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Diez Metros Cuadrados (237.710 mtrs2, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMOS (237.710 MTRS2), ubicada en la Calle en proyecto Sector Pica Pica, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron municipal, en Doscientos Diez metros y en Trescientos Sesenta y Tres Metros (210 mts .y 363 mts.); SUR: Terrenos que son o fueron Municipales, en Doscientos Cuarenta Metros y Quinientos Diecisiete Metros (240 y 517 mts.); ESTE: Zona de protección en Quinientos Trece Metros (513mts) y terrenos que son o fueron Municipales, Sesenta y Cinco Metros (65 mts) y Oeste: Calle en proyecto, en Doscientos Dieciséis Metros y en Ciento Treinta metros (216 y 130 mts), identificado con el nro catastral 03-14-02-R/01-34-00-22. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EUCLIDES ROJAS
Sol. Nro. S-039-2014
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