REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana KARLA JOSEFINA MAURERA, en su carácter de madre de las adolescentes ***************, ************** y la niña********************, en la que requiere que el ciudadano JOSE JEOVANNI GUACHE CHIVICO, titular de la cedula de identidad N° V-15.874.763 en su condición de progenitor de las referidas adolescentes y la niña, cumpla con la obligación de manutención de éstas. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al Presidente de la Cooperativa de Moto Taxi “El Progreso”, a fin de que informe si el requerido se encuentra asociado, ingreso aproximado que percibe y tiempo de inscripción en la misma. Líbrese el correspondiente oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Maria G. Correia de Mendoza
El Secretario Accidental
Abg. Willians J. Marin A.
Exp. P.N.A. 2015-
MGC/ WM/ bz