REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la TILCIA LUDIN AGUILAR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.234, asistida por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: TIBISAY COROMOTO MUÑOZ PINEDA y NOEMI DEL CARMEN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.763.290 y V- 8.285.673, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de SETECIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (721,44 M²),CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS, ubicada en el Sector La Salina, de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente con la tercera (3a) calle transversal, entre calles once(11) y doce(12), en veintiún metros con sesenta centímetros(21,60 mts); Sur: Con casa de propiedad privada, en veintiún metros con sesenta centímetros(21,60 mts); Este: Con terreno de origen desconocido, en treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 mts); y Oeste: Terreno acusado por el señor Roberto García, en treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 mts). Las características y especificaciones de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de una sola planta constante de: CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129,20 M²), CON VEINTE CENTIMETROS, aproximadamente, con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, con techo de láminas de zinc; la puerta principal de hierro e interiormente cuatro(4) puertas de madera; con nueve(9) ventanas metálicas, además tiene, instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una (1) tanquilla séptica y un (1) pozo sumidero para aguas servidas; consta de los ambientes y divisiones interiores siguientes: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres(3) habitaciones, y un (1) baño con sus correspondientes piezas sanitarias. En la construcción de dichas bienhechurías, se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº), en el pago de la mano de obra ejecutada y materiales suministrados a la construcción del referido inmueble. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: TILCIA LUDIN AGUILAR CARRILLO, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.




En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario Accidental,

Abg. Willians J. Marín A.


T.S. Nº 2015-61
MGC/WM/mf