REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 17 de noviembre de 2015
206º y 155º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos JULIO GUSTAVO GUEVARA AVILE, JOSE CHRISTIAN DE JESUS GUEVARA GOMEZ y ELENA DEL VALLE GUEVARA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.203.138, V- 20.103.609 y V-20.103.608, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS SEGUNDO MONCADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.813. tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; en el cual exponen que el día veintidós (22) de febrero de dos mil quince (2015), falleció Ab-Intestato, en el Municipio Bolívar, Parroquia Caigua del Estado Anzoátegui, la ciudadana AURA ELENA GOMEZ RAMIREZ, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 10, que en copia certificada acompañaron a la solicitud Marcada con la letra “A”; solicitando a tal efecto se sirva este Tribunal declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ELENA GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.201.931.
Seguidamente este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2015, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud. Fijó la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos que serian presentados.
En fecha martes 29 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GUAICARA CARLOS ALBERTO y ARQUIMEDES JOSE CAVADIA SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.248.435 y V- 13.383.506, respectivamente, tal como consta en las actas de declaración levantadas y que rielan en los folios 22 y 23 de la presente solicitud.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto librado por este tribunal en la cartelera de este Juzgado, tal como consta en diligencia de fecha 29-10-2015, suscrita por el Secretario Accidental de este Tribunal, y la respectiva publicación en el Diario El Tiempo de fecha 22-10-2015, como consta en auto de fecha 29 de octubre de 2015; se procede a pronunciarse sobre lo solicitado.
En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JULIO GUSTAVO GUEVARA AVILE, JOSE CHRISTIAN DE JESUS GUEVARA GOMEZ y ELENA DEL VALLE GUEVARA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.203.138, V- 20.103.609 y V-20.103.608, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría seis juegos de copias certificadas del expediente completo y del presente decreto, las cuales serán certificadas una vez sean consignadas por los interesados. Entréguese la presente actuación en original a los solicitantes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisoria,
Abg. María g. Correia de Mendoza
El Secretario Accidental
Abg. Willians J. Marín A.
Sol. D.H Nº.2015-56
MGC/WM/mf
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