REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000443
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE GOMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.794.998
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MULLER Y YAMILETH ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 95.461 y 95.460
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONHNY LOPEZ CHIVICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 87.050
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Oral y Publica en la presente causa, contentiva del juicio por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENECIFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Abg. MARIA JOSE CARRIÓN G., la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil ANTONIO ENRIQUEZ, adscrito a la Coordinación Judicial del Trabajo de este Estado, en la sala de audiencia ubicada en la planta baja del Circuito Laboral, se da inicio continuidad de la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez el objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas CARMEN MULLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 95.461, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO LEDEZMA GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 220.386. Verificada la presencia de las partes, se da continuidad a la audiencia y las partes indica al Tribunal que existe un acuerdo transaccional para lo cual solicita al Tribunal levante el acta respectiva en los términos y condiciones que a continuación se señalan: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminada la presente causa, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, ofrece en este acto al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.85.000, 00), mediante un solo pago, el cual será cancelado en fecha trece (13) de noviembre de 2015, mediante cheque de gerencia a nombre del reclamante, es todo., seguidamente en este acto la apoderada judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas acepta en todo y cada una de sus partes los conceptos y las cantidades ofertadas en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados en libelo derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo., ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo transaccional otorgando el carácter de cosa juzgada, es todo., seguidamente y en este acto el Tribunal verificadas las facultades conferida a amabas partes para transigir en el presente asunto cursante en los folios 45 al 48, así como en el folio 184 y su vuelto, de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el presente acuerdo transaccional se suscribe en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo transaccional en toda y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos en la presente acta. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución.
Se deja constancia, que una vez que conste en autos el pago respectivo se remitirá este expediente al Tribunal de origen.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La apoderada judicial de la parte actora,
El apoderado judicial de la parte demandada,
El Alguacil,

La Secretaria,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:20, a.m., se publico la presente Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/EL.-