REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000476

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, ante este Tribunal, suscrito por una parte por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.076.396, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.425, en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPEROFFICE, SFA, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder el cual riela en los folios 38 al 43 de la primera pieza del expediente en su condición de parte demandada y, por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.190.875., en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado en ejercicio GABRIEL TRILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.422.377, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.428., quines mediante el referido acuerdo transaccional deciden cancelar y recibir la cantidad global de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.180.000, 00), pagaderos en ese acto mediante cheque No.42109012, girado contra la cuenta corriente No.0134-0401-18-4011106873, a nombre el reclamante, por la aluda cantidad, entregados en ese acto, seguidamente y en este acto el Tribunal verificadas las facultades conferida a la parte demandada para transigir en el presente asunto cursante en los folios 38 al 43 de la primera pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el presente acuerdo transaccional se suscribió en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, con la debida asistencia jurídica, encontrándose debidamente circunstanciado y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo transaccional en toda y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos en la presente acta. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución.
Se deja constancia, y en virtud de que el reclamante recibió el pago objeto del presente acuerdo y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de origen. Líbrese Oficio. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA G.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:04, a.m., se publico la presente Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/EL.-