REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000325
DEMANDANTE: LUIS JOSE AGUILERA, RICHARD EVER BUENO, JOSE GREGORIO CARREÑO, HERNAN DILLINGER VARGAS, CRISTIAN JOSE FIGUEROA, JESUS RAFAEL GUEVARA Y JOSE MANUEL QUINAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidades No 19.183.761, V-13.316.850, V-14.317.583, V-11.424.276, V-21.390.836, V-8.347.811 Y V-21.390.607, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONNEL VARGAS, abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el 220.375,
DEMANDADO: CONSTRUCTORA PP (PPCA) C.A.;
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYELIS GUERRERO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 116.090.-
MOTIVO: COBRO DE PENALIZACION POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 2013-2015.-
Se contrae el presente asunto contentivo de la demanda por COBRO DE PENALIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INSDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 2013-2015, en interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, HERNAN DILLINGER VARGAS, CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, JESUS RAFAEL GUEVARA, JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA P.P, C.A.,(P.P.C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el No16 del tomo A-16 de fecha 19 de mayo de 2006.
Señalaron los accionantes que ingresaron a prestar sus servicios para la demandada en fecha 29 de julio de 2013, desempeñando los cargos de la siguiente menara: LUIS JOSE AGUILERA MARCANO como ayudante; RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, como ayudante; JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, como albañil; HERNAN DILLINGER VARGAS, como albañil; CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, como albañil; JESUS RAFAEL GUEVARA, como albañil; JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO como plomero.
Que prestaron el servicio para la obra denominada cometida de la red de gas domestica y líneas internas, en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
Que el día 2 de agosto de 2013 les correspondía cobrar su primera semana, que la empresa no la canceló, incumpliendo según su decir lo establecido en la Convención Colectiva Cláusula 42.
Que la semana siguiente es decir el día 9 de agosto de 2013, les correspondía cobrar las 2 semanas mas la penalización establecida en al Cláusula 42 en su Parágrafo Primero, que la demandada solo les canceló la semana correspondiente del 29 de julio de 2013 al 04 de agosto de 2013.
Que el viernes 16 de agosto de 2013, la demandada solo les canceló la semana del 5 de agosto de 2013 al 11 de agosto de 2013, y que según su decir la demandada continuó incumpliendo con la Cláusula 42 en su Parágrafo Primero, hasta el día 11 de diciembre de 2013, lo que significaba según su decir 121 días, y que el mismo día, salen de vacaciones colectivas hasta el día 13 de enero de 2014, fecha en la cual se incorporan a sus actividades.
Que el día viernes 17 de enero de 2014 les correspondía el pago de su semana laborada y que la demandada no la cancelaba, incumpliendo de esa manera la tanta mencionada Cláusula Contractual.
Que el viernes 24 de enero de 2014 la demandada solo canceló la semana del 13 al 19 de enero de 2014 y continuaba incumpliendo de la referida Cláusula Contractual.
Que el incumplimiento desde el día viernes 17 de enero de 2014 al 6 de junio de 2014 era de 140 días adicionales lo que significaba un total de 261 días.
Que los accionantes han realizad el reclamo respectivo sin tener respuesta al respecto, y que como consecuencia de ello procedieron a despedir al accionante HERNAN DILLER VARGAS, en fecha 22 de enero de 2014 el cual fue reenganchado por la Inspectoría del Trabajo el 10 de febrero de 2014.
Que la jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestan el servicio de manera interrumpida y puntual era de Lunes a Jueves de 7:00, a.m., a 12:00, a.m., y de 1:00, p.m., a 4:00, p.m., y el día Viernes de 7:00 a.m., a 12:00, p.m.
Invoco la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Invoco y transcribió la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Por lo que en virtud a ello procede a demandar el cumplimiento de la Cláusula Contractual establecida en el Parágrafo Primero de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva, relativa a la penalización equivalente a horas extras por incumplimiento de pago.
Señalo la operación aritmética empleada para el cálculo de la penalización reclamada.
Adujo que el salario básico devengado por los que desempeñaban el cargo de ayudante era la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.134, 95) hasta el 30 de abril de 2014 y de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.174, 43) a partir del 1° de mayo de 2014.
Adujo que el salario básico devengado por los que desempeñaban el cargo de albañil era la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/CTMOS, (Bs.169, 23) hasta el 30 de abril de 2014 y de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.220, 00) a partir del 1° de mayo de 2014.
Que el valor de la hora extraordinaria de los albañiles y plomeros era de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.37, 01) hasta el 30 de abril de 2014 y de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.48, 12) desde el 01 de mayo de 2014.
Que en virtud a ello reclama la penalización por cada uno de los accionantes de la siguiente manera:
JOSE LUIS AGUILERA MARACANO:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.192.709, 44).
RICHAR EVER BUENO RODRIGUEZ:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.192.709, 44).
JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.241.696, 32).
HERNAN DILLINGER VARGAS:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.241.696, 32).
CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.241.696, 32).
JESUS RAFAEL GUEVARA:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.241.696, 32).
JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO:
Horas extraordinarias de las cuales reclama la cantidad global de 6.264 horas extraordinarias, concepto estimado en la cantidad global de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.241.696, 32).
Solicito la indexación de los montos reclamados.
Finalmente estimo la demanda en la cantidad global de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.1.593.870, 48).
Admitida la demanda por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de junio de 2014 y agotada la notificación de la demandada, en fecha 3 de octubre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 14 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de la doble vuelta, compareciendo ambas partes, quienes promovieron pruebas conforme a la Ley, luego de las sucesivas prolongaciones la cuales se llevaron a cabo en fecha 26 de noviembre; 16 de diciembre de 2014; 13 de enero de 2015, dándose por concluida la audiencia en fecha 9 de febrero de 2015, por no haber acuerdo entre las partes, oportunidad en la cual se agregaron las pruebas promovidas por las partes, tal y como se evidencia en los folios 31 y 32; 37y 38; 39 al 42; 44 al 231 de la primera pieza del expediente.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, se dejo constancia que la demandada dio contestación a la demanda y como consecuencia de ello se procedió a remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y que por distribución correspondiera a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 24 de febrero de 2015, dándosele entrada en fecha27 de febrero de 2015, por auto de fecha 4 de febrero de 2015, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes (actora y demandada), tal y como se evidencia en los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente, fijándose la oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, oportunidad en la cual se procedió a instalar la audiencia, se oyeron los alegatos de las partes y se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la actora hasta, en la cual desistió de la prueba de informes promovida, luego se procedió a la evacuación de las pruebas de la demandada hasta la prueba de informes de la cual insistió en la prueba dado que no constaba en autos resulta alguna, prolongándose la audiencia de juicio en la oportunidad señalada, tal y como se evidencia en los folios 19 al 21 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 4 de junio de 2015, la oportunidad fijada para que tuviera lugar la prorroga de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y se procedió continuar con la evacuación de las pruebas de informes promovida por la demandada en la cual insistió en la prueba de informes dirigida a la entidad bancaria Banesco y se procedió a la evacuación de la prueba de informes dirigida al banco Exterior de las cuales cursaban en autos las resultas respectivas en los folios 27 al 117 de la presente pieza, realizando las observaciones por la parte accionante, seguidamente se procedió a evacuar la prueba de informes del banco mercantil cuyas resultas cursaban en los folios 118 al 120 de la presente pieza, realizando las observaciones respectivas de la parte accionante, posteriormente se procedió a la evacuación de la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja cuyas resultas cursaban en los folios 121 de la presente pieza, en la que el accionante realizó las observaciones respectivas, prolongándose la audiencia en la oportunidad señalada por faltar las resulta de la prueba de informes dirigida a la entidad bancaria Banesco por la insistencia de la promovente, tal y como se evidencia en los folios 125 al 127 de la presente pieza del expediente.
En fecha 23 de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la prorroga de la audiencia de juicio, continuando con la evacuación de la prueba de informes, en las cuales la parte promovente insistió en la prueba respectiva, prolongándose la audiencia.
En fecha 29 de octubre, de octubre de 2015, la oportunidad fijada para que tuviera lugar la prorroga de la audiencia de juicio, continuando con la evacuación de la prueba de informes, promovido por la demandada la cual cursa las resultas en los autos en los folios 133 al 137 de la presente pieza, se realizaron las observaciones respectiva, oportunidad en la cual se concluyo la evacuación de la totalidad de las pruebas promovida por lo que se procedió a dictar el fallo respectivo, declarándose Parcialmente Con Lugar la demandada, reservándose el Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo.
Establecido lo anterior pasa este Juzgado a verificar los hechos alegados por el actor en su libelo, si fueron o no desvirtuados por la demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor o en su defecto a la demandada. Así se establece.
La sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA), procedió a dar contestación a la demanda tal y como se evidencia en los folios 232 al 245 del presente expediente de la siguiente manera:
Hechos admitidos:
La demandada admitió como cierta la existencia de la relación de trabajo, con los ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, HERNAN DILLINGER VARGAS, CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, JESUS RAFAEL GUEVARA y JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO.
Admitió como cierto el cargo desempeñado por el ciudadano LUIS JOSE AGUILERA MARCANO como ayudante.
Admitió como cierto el cargo desempeñado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, como albañil;
Admitió como cierto el cargo desempeñado por el ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS, como albañil;
Admitió como cierto el cargo desempeñado por el ciudadano CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, como albañil;
Admitió como cierto el cargo desempeñado por el ciudadano JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO como plomero;
Alego que el ciudadano RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, ingreso como ayudante;
Alego que el ciudadano CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, ingreso como albañil;
Alegó que el ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA, ingreso como albañil;
Admitió que los accionantes fueron contratados para prestar sus servicios en la obra denominada PROYECTO DE RED DOMESTICA Y LINEAS INTERNAS, en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha 17 de abril de 2013.
Admitió la fecha de inicio de la relación de trabajo con los reclamantes, es decir en fecha 29 de julio de 2013.
Así como admitió la jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de Lunes a Jueves de 7:00, a.m., a 12:00, m., y de 1:00, p.m., a 4:00, p.m., y el día Viernes de 7:00 a.m., a 12:00, m.
Hechos negados:
Negó, rechazo y contradijo que los reclamantes se encuentren prestando el servicio para la demandada, por cuanto la relación de trabajo culmino con los reclamantes en las siguientes fechas: RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA y JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO, se produjo en fecha 25 de julio de 2014.
En relación a los ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA MARCANO y JESUS RAFAEL GUEVARA, se produjo en fecha 19 de diciembre de 2014.
No señalo nada con relación al ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS en cuanto a este particular.
Negó, rechazó y contradijo, que la primera semana de trabajo que le correspondía cobrar a los reclamantes el día 2 de agosto de 2013, su representada no les haya pagado a los mismos.
Negó, rechazó y contradijo que su representada incumpliera con lo previsto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva que amparó a los accionantes.
Negó, rechazó y contradijo que la semana siguiente el día 9 de agosto de 2013, su representada no haya cancelado la semana respectiva, pues al respecto adujo según su decir que, lo cierto era que su representada pagó los salarios correspondientes a los reclamantes durante ese periodo.
Negó, rechazó y contradijo que a los accionantes le correspondía el pago de 2 semanas de salario mas la penalización prevista en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva que amparó a los accionantes y solo se le haya cancelado la semana del 29 de julio al 4 de agosto.
Negó, rechazó y contradijo que su representada del 16 de agosto de 2013 pagara la semana del 5 al 11 de agosto de 2013 y que por el dicho de los reclamantes así continuara su presentada incumpliendo con la mencionada Cláusula hasta el día 11 de diciembre de 2013.
Negó, rechazó y contradijo que su representada que tal incumplimiento constituya 121 días, pues al respecto adujo según su decir que, en los recibos de pago se adopto la modalidad del pago que comúnmente se conocía como la semana en fondo y que aún cuando no se encontraba contemplada en al Convención Colectiva invocada, utilizada por las empresas de la construcción para el pago del salario de los trabajadores.
Negó, rechazó y contradijo que el 13 de enero de 2014, habiéndose reincorporados los actores a sus actividades, el día 17 de enero de 2014 su representada no pagó la semana vulnerando así lo establecido en la referida Cláusula 42, y que el día 24 de enero de 2014 solo se le haya cancelado la semana del 13 al 19 de enero de 2014.
Negó, rechazó y contradijo que se representada incumpliera con el Parágrafo Primero de la Cláusula 42 de la referida Convención Colectiva, pues al respecto adujo según su decir que su representada pagó los salarios correspondientes a los trabajadores durante la prestación de sus servicios.
Negó, rechazó y contradijo que el incumplimiento se desde el 17 de enero de 2014 al 6 de junio de 2014 y que sea mas de 140 días y de 261 días y que estos días se deban de multiplicar por 24 horas y que tomando en cuenta los pagos que realizaron estado activa la relación de trabajo tal y como se evidenciaban de los recibos de pago correspondiente a las semanas respectivas del 29-07-2013; 30-07-13; 31-07-14 al 2-08-14, cancelada en fecha 2-08-13 así como la del 5-08-13 al 11-08-13 al 12-08-13 al 18-08-13 así sucesivamente, siendo falso según su decir la aplicación de la penalización respectiva por cuanto constaba en autos según su decir el pago liberatorio de la obligación.
Negó, rechazó y contradijo que es falso que los actores hayan reclamado el cumplimiento de la Cláusula 42 y que su representada tomara represalias despidiendo al ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS, el 22 de enero de 2014 y que este haya sido reenganchado por la Inspectoría del Trabajo, que en fundamento a ello según su decir todos los trabajadores fueron contratados por su representada para ejecutar una obra determinada el día 29 de julio de 2013, habiendo recibo el pago de sus semanas conforme a los comprobantes de pago respectivos; por lo que mal podían los accionantes alegar un incumplimiento de pago de salario.
Señalo que la relación de trabajo se produjo por la culminación de la obra en fecha 25 de julio de 2014, los ciudadano los ciudadanos JOSE CARREÑO, RICHARD BUENO, JOSE QUINAN, CRISTIAN FIGUEROA y HERNAN VARGAS, no recibieron sus prestaciones sociales por cuanto según su decir decidieron acudir a la Inspectoría del Trabajo respectiva y que luego de de iniciar el procedimiento desistieron del mismo y recibieron el pago de sus prestaciones sociales, según liquidación respectiva.
Negó, rechazó y contradijo categóricamente que la su presentada diere cumplimiento a lo establecido en la Cláusula del cual pide su cumplimiento referente al Parágrafo invocado referente a la penalización equivalente a horas extras por incumplimiento de pago.
Negó, rechazó y contradijo que los actores se encontraren prestando sus servicios para su representada por cuanto la misma había finalizado en la fecha ya señalada, no encontrándose activa ninguna de las relaciones de trabajo, siendo improcedente en infundada la presente acción.
Negó, rechazó y contradijo la operación aritmética empleada por los accionantes para obtener las horas extras, en lo que respecta para determinar la hora extraordinaria diurna aplico lo establecido en la Cláusula 39 de la referida Convención un 75% de recargo sobre la hora ordinaria diurna y que el salario de la hora diurna era el cociente de dividir el salario básico diario entre la duración de la jornada y que a su vez para determinar las horas extraordinarias se multiplicare la cantidad de días en que había transcurrido la presunta penalización por 24 horas que en decir de los accionantes eran las horas que contiene cada día.
Invoco el principio iura novit curia en cuanto a la transcripción del tabulador de oficios de la Convención Colectiva invocada.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano LUIS JOSE AGUILERA y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano CRISTIAN JOSE FIGUEROA y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazo y cada que deba cancelar los conceptos de penalización peticionados por ciudadano JOSE MANUEL QUINAN y los montos respectivos, fundamentando su rechazo además de lo explanando en la contestación, el pago liberatorio de las semanas trabajadas, según los comprobantes de pago y depósitos promovidos.
Negó, rechazó y contradijo, la estimación de la demanda, por la cantidad global de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.1.593.870, 48).
Finalmente solicito declara sin lugar la presente causa.
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los niegue alegando nuevos hechos, Dispone también dicho artículo además de que cada parte tiene la carga de demostrar los hechos alegados, que el patrono siempre tiene la carga de demostrar las causas del despido y el pago liberatorio de la obligación contraída.
La jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia entre otras a dejado sentado la carga de la prueba en materia laboral mediante sentencia No.419 de fecha 11 de mayo de 2004, caso Juan Cabral & Pescadería La Perla.
Revisado los alegatos de ambas partes, se observa que los hechos controvertidos son los siguientes: el pago oportuno del salario por parte de la entidad de trabajo en los términos establecidos en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015 y por ultimo el pago liberatorio de la obligación contraída.
Cuya carga probatoria se distribuye de la siguiente manera vista la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, corresponde a la demandada demostrar el pago oportuno del salario durante el lapso que duro la relación de trabajo con los reclamantes, en los términos establecidos en la Cláusula invocada y el pago liberatorio de la obligación contraída. Así se establece.
Siendo establecido por este Tribunal el thema decidendum pasa revisar y valorar las pruebas promovidas por ambas partes de la siguiente manera:
Pruebas de la parte actora cursante en los folios 46 al 70, de la primera pieza del expediente, admitidas por este Juzgado por auto de fecha 4 de marzo de 2015, folios 2 y 3, de la presente pieza, con su evacuación respectiva cursante en los folios 19 al 21 de la presente pieza:
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “A-1” y “A-2”, cursante en el folios 50 y 51 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano LUIS AGUILERA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental, empero de la revisión de los mismos, las referidas documentales no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “B-1” y “B-2”, cursante en el folios 52 y 53 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental, con relación a la documental marcada B1, y por cuanto la misma se encuentra suscrita se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la referida documental se observa, esta en especial que no hubo retardo en el pago dado que los dos días trabajados de la semana fueron específicamente el día 31 de julio de 2013 y 2 de agosto de 2013 y el mismo fue cancelado el día 2 de agosto de 2013, fecha de emisión del recibo. Así queda establecido.
En cuanto a la documental “B2” empero de la revisión de la misma, la referida documental no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “C-1” y “C-2”, cursante en el folios 54 y 55 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la prueba empero en cuanto a la documental “C1” de la revisión de la misma, se observa que no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
En cuanto a la documental maraca “C2”, accionada no ataco la referida documental, y por cuanto la misma se encuentra suscrita, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la referida documental se observa, que la misma se encuentra suscrita por el reclamante y que el pago corresponde al ciudadano JOSE CARREÑO, a la semana del 30-06-14 al 06-07-14, y la fecha de pago se realizo en día 11 de julio de 2014, por la fecha de emisión del recibo, por lo que se observa que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días. Así queda establecido.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “D-1” y “D-2”, cursante en el folios 56 y 57 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco las referidas documentales, con relación a la documental marcada D1, y por cuanto la misma se encuentra suscrita se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la referida documental se observa, de la referida documental se observa, que la misma se encuentra suscrita por el reclamante y que el pago corresponde al ciudadano HERNAN VARGAS, a la semana del 12-08-13 al 18-08-13, y la fecha de pago se realizo en día 23 de agosto de 2013, por la fecha de emisión del recibo, por lo que se observa que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días. Así queda establecido.
En cuanto a la documental “D2” empero de la revisión de la misma, la referida documental no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “E-1” y “E-2”, cursante en el folios 58 y 59 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco las referidas documentales, empero por cuanto las mimas no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “F-1” y “F-2”, cursante en el folios 60 y 61 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco las referidas documentales, empero por cuanto las mimas no se encuentra suscrita por persona alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en original, en dos folios útiles, marcados “G-1” y “G-2”, cursante en el folios 62 y 63 de la primera pieza del expediente, contentiva de recibos de pago emanado por la accionada, que el objeto de la prueba era demostrar el incumplimiento de la demandada de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, con el ciudadano JOSE QUINAN, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental y por cuanto la misma se encuentra suscritas por el reclamante y que el pago corresponde al ciudadano JOSE QUINAN, a la semana del 23-06-14 al 29-06-14, y la fecha de pago se realizo en día 4 de julio de 2014, por la fecha de emisión del recibo, por lo que se observa que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.
En cuanto a la documental “G2”, que el pago corresponde al ciudadano JOSE QUINAN, a la semana del 14-07-14 al 20-07-14, y la fecha de pago se realizo en día 25 de julio de 2014, por la fecha de emisión del recibo, por lo que se observa que hubo un retardo en el pago de cinco (5) días. Así queda establecido.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “H”, en copia, cursante en el folio 64, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano LUIS JOSE AGUILERA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “I”, en copia, cursante en el folio 65, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano RICHARD EVER BUENO RODRIGUEZ, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “J”, en copia, cursante en el folio 66, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO BUENO, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “K”, en copia, cursante en el folio 67, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “L”, en copia, cursante en el folio 68, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano CRISTIAN JOSE FIGUEROA ALMEIDA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “M”, en copia, cursante en el folio 69, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba documental en un folio útil, marcada “N”, en copia, cursante en el folio 69, contentiva de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la pagina oficial de Internet, que el objeto de la prueba era demostrar la relación de trabajo directa de la demandada con el ciudadano JOSE MANUEL QUINAN NAVARRO, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la accionada no ataco la referida documental empero por cuanto se trata de un certificado electrónico emitido por una página web, del cual no se puede comprobar su autenticidad, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.
Promovió prueba de informes, con el objeto de oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el objeto de que informare sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas, en la oportunidad de la evacuación de la prueba realizada en fecha 24 de abril de 2014, la promovente desistió de la prueba de informes, por lo que no hay consideraciones al respecto que realizar. Así se establece.
Promovió prueba de informes, con el objeto de oficiar a la demandada con el objeto de que informare sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas, la prueba fue inadmitida por el Tribunal por auto de fecha 4 de marzo de 2015, cursante en los folios 2 y 3 de la presente pieza, por los motivos allí expuestos, por lo que no hay consideraciones al respecto que realizar. Así se establece.
Pruebas de la parte demandada cursante en los folios 71 al 231, de la primera pieza del expediente, admitidas por este Juzgado por auto de fecha 4 de marzo de 2015, folios 2 y 3, de la presente pieza:
Con respecto al ciudadano LUIS AGUILERA, con el objeto de demostrar que el accionante se encuentra activo en la empresa desempeñando el cargo de ayudante conforme al tabulador de la Contratación Colectiva de la Construcción vigente, por lo que Promovió prueba documental en original, marcadas “A”, cursante en el folios 82 al 104 de la primera pieza del expediente, desglosadas de la siguiente manera:
Con relación al ciudadano LUIS AGUILERA marcadas “A”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ayudante en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.405, 87 y Bs.6.165, 30, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013 por al cantidad de Bs.405, 87 y Bs.6.165, 30, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documento en originales contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 88
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 88
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 89
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 89
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 90
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 90
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 91
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 91
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 92
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 92
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 93
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 93
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 94
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 94
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 95
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 95
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 96
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 96
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 97
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 97
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 98
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 98
Semana del 13-10-2014 al 19-10-14, cursante en el folio 99
Semana del 20-10-2014 al 00-10-14, cursante en el folio 99
Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 100
Semana del 08-09-2014 al 14-09-14, cursante en el folio 100
Semana del 01-09-2014 al 07-10-14, cursante en el folio 101
Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 101
Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 102
Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 102
Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 103
Semana del 29-10-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 103
Semana del 22-09-2014 al 28-09-14, cursante en el folio 104
Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 104
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 88 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano RICHARD BUENO marcadas “B”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como OBRERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.615, 44 y Bs.6.032, 46, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Original de comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.68.674, 25, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental contentiva del desistimiento hecho por el accionante en el procedimiento llevado por inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo mediante la cual desiste del procedimiento, interpuesto ante el referido ente, en la oportunidad de la evacuación de la prueba llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Documentales en originales, contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 114
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 114
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 115
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 115
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 116
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 116
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 117
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 117
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 118
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 118
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 119
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 119
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 120
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 120
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 121
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 121
Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 122
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 122
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 123
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio123
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 124
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 124
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 114 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano JOSE CARREÑO marcadas “C”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.505, 35 y Bs.7.784, 35, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Original de comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.85.332, 26, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Original de recibo suscrito por el accionante, en la cual se dejo constancia que recibió el pago por la cantidad de Bs.9.667, 64, por ayuda social, sin el señalamiento del nombre respectivo por la discapacidad padecida, que el objeto de la prueba era demostrar el pago realizado por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en originales, contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 136
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 136
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 137
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 137
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 138
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 138
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 139
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 139
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 140
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 140
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 141
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 141
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 142
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 142
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 143
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 143
Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 144
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 144
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 145
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 145
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 146
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 146
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 136 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano HERNAN VARGAS marcadas “D”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.7.265, 39 y Bs.1.023, 24, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Original de comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.111.329, 02, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en originales, contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 155
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 155
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 156
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 156
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 157
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 157
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 158
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 158
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 159
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 159
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 160
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 160
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 161
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 161
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 162
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 162
Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 163
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 163
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 164
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 164
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 165
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 165
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 155 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano CRISTIAN FIGUEROA marcadas “E”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como OBRERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.1.010, 63 y Bs.7.110, 76, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso, por lo que se desecha del mismo. Así se decide.
Original de comprobante de pago por liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.89.660, 69, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental contentiva del desistimiento hecho por el accionante en el procedimiento llevado por inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo mediante la cual desiste del procedimiento, interpuesto ante el referido ente, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 175
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 175
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 176
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 176
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 177
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 177
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 178
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 178
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 179
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 179
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 180
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 180
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 181
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 181
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 182
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 182
Semana del 11-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 183
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 183
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 184
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 184
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 185
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 185
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 175 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano JESUS GUEVARA marcadas “F”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como ALBAÑIL en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.614, 13 y Bs.7.887, 90, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Original de comprobante de pago por adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.21.136, 08, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en originales, contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminados de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 194
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 194
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 195
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 195
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 196
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 196
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 197
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 197
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 198
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 198
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 199
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 199
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 200
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 200
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 201
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 201
Semana del 10-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 202
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 202
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 203
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 203
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 204
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 204
Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 205
Semana del 20-10-2014 al 00-10-14, cursante en el folio 205
Semana del 13-10-2014 al 19-10-14, cursante en el folio 206
Semana del 08-09-2014 al 14-09-14, cursante en el folio 206
Semana del 01-09-2014 al 07-09-14, cursante en el folio 207
Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 207
Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 208
Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 208
Semana del 29-09-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 209
Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 209
Semana del 22-09-2014 al 28-10-14, cursante en el folio 210
Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 210
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 194 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Con relación al ciudadano JOSE QUINAN marcadas “G”:
Documental contentiva de original de contrato de trabajo celebrado entre la accionada y el accionante suscrito en fecha 29 de julio de 2013 para desempeñar funciones como PLOMERO en la ejecución del proyecto Extensión de la red domestica y líneas internas en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, desde el 29 de julio de 2013, fecha de su ingreso a la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documentales en original contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de utilidades 2013 por al cantidad de Bs.1.010, 63 y Bs.7.110, 76, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, el cual fue emitido por la accionada donde se verifica el pago de las utilidades correspondientes a ese periodo, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documental en originales contentiva de comprobantes de pago de pago por concepto de vacaciones 2013, a nombre del accionante, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, donde se verifica el pago por concepto de disfrute y bono vacacional junto con el pago del bono de alimentación del mes de diciembre el cual fue emitido por la accionada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Original de comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.80.219, 49, debidamente suscrito por este con la impresión de huellas dactilares, con cheque respectivo del Banco Banesco, que el objeto de la prueba era demostrar el pago efectuado por ese concepto, recibido por el accionante, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Original de recibo de pago de dotación y fideicomiso por la cantidad de Bs.4.705, 40, que el objeto de la prueba era constatar el pago por el referido concepto, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte promovente realizo los alegatos correspondientes, llevada a cabo en fecha 24 de abril de 2015, la parte actora no ataco la prueba, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio, empero como quiera lo controvertido en el presente asunto es el pago oportuno del salario, dicha documental no aportan nada al proceso. Así se decide.
Documento en originales contentiva de recibos de pago a nombre del accionante, emitidos desde la fecha de su ingreso es decir desde la semana del 29-07-2013 discriminado de la siguiente manera:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 221
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 221
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 222
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 222
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 223
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 223
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 224
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 224
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 225
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 225
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 226
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 226
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 227
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 227
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 228
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 228
Semana del 10-11-2013 al 17-10-13, cursante en el folio 229
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 229
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 230
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 230
Semana del 02-12-2013 al 08-02-14, cursante en el folio 231
Semana del 03-12-2013 al 09-02-14, cursante en el folio 231
Que el objeto de las referidas documentales era demostrar el pago de la semana efectuada por su representada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la parte actora reconoció las documentales, y por cuanto las mismas se encuentran suscrita por el accionante y emanan de la demandada, de las referidas documentales se observa aleatoriamente de cualquier recibo que, la entidad de trabajo efectivamente cancelo las semanas de trabajo pero con la particularidad de que el pago se produjo constantemente con cinco (5) días de retardo en cada uno de ellos, tal y como se puede evidenciar en las fechas de emisión del recibo, con excepción al recibo cursante en el folio 221 de fecha 2 de agosto de 2013, en la cual no hubo retardo en el pago, por lo que se le concede valor probatorio a cada una de las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Ahora bien, el Tribuna a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente, la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción establece lo siguiente:
CLÁUSULA 42
PAGO SEMANAL DE LA JORNADA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que el pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada ordinaria y en el lugar donde los Trabajadores y Trabajadoras presten sus servicios, circunstancias que deberán conocer previamente los Trabajadores y Trabajadoras interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará el día hábil inmediatamente anterior.
El pago del salario también podrá hacerse a través de cheque o depósito en una institución financiera, de acuerdo con la Ley.
Parágrafo Primero: Cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor. Este parágrafo aplica también cuando el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo cancele el salario semanal mediante los instrumentos bancarios previstos en esta cláusula y el Trabajador o Trabajadora no logre hacer efectivo dicho pago por causas imputables al Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo.
Parágrafo Segundo: Cuando el pago de salarios se haga a través de una institución financiera, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo deberá notificar al Trabajador o Trabajadora el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de cuenta asignado. El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, además, asumirá los gastos derivados de la apertura y del mantenimiento de dicha cuenta.
Parágrafo Tercero: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en cheque los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo.
Parágrafo Cuarto: Cuando el Trabajador o Trabajadora reciba el pago de su salario en otro instrumento financiero distinto al cheque, los Patronos o Patronas concederán un permiso remunerado de hasta dos (2) horas para hacerlo efectivo, únicamente en aquellos casos en que por dificultades geográficas, o poca disponibilidad de instituciones bancarias, entendiendo esto como dos (2) o menos instituciones bancarias en las zonas en las que estén ubicadas las obras en ejecución. Cursiva del Juzgado.
Se observa de la Cláusula transcrita, estable la forma como la entidad de trabajo deber realizar el pago del salario a los trabajadores, aplicando una penalidad contractual por incumplimiento de la forma de pago, la cual se traduce y se sanciona con el pago de horas extras a la entidad de trabajo en los casos de que el empleador no cancele el salario a los trabajadores en los términos establecidos en dichas Cláusulas, la cual se generara desde el incumplimiento del pago del salario, hasta el pago definitivo con la salvedad de que dicha penalización no será aplicable cuando la causa del retardo para el pago del salario en la oportunidad señalada sea por causa de fuerza mayor.
Ahora bien de las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la demandada de autos cancelo los salario correspondiente a los accionantes, con la especial particularidad de que desde que se inició la relación de trabajo, el salario semanal fue cancelado en algunos casos con cinco, cuatro o dos días de retardo tal y como se evidencia de los recibos de pago promovidos por la accionada por cada uno de los accionantes, siendo valorados por este tribunal, los cuales establecen el periodo de la semana a cancelar y la fecha de emisión del recibo con cinco, cuatro o dos días de retardo en el pago, tal y como quedo establecido en la valoración de la prueba respectiva de los recibos de pago de cada uno de los trabajadores. Así queda establecido.
Así mismo se observa que, la demandada en su contestación adujo específicamente en el folio 234 de la primera pieza del expediente, que su representada para el pago del salario de los trabajadores adopto la modalidad empleada por las empresas dedicadas al ramo de la construcción lo que se conoce comúnmente como la semana de atraso o semana en fondo, y que dicha modalidad no se encontraba prevista en la Convención invocada, reconociendo de esa manera el retardo de pago del salario semanal de los accionantes, con respecto a este particular se observa que aún cuando sea utilizada o no por uso y costumbre por las empresas del ramo como fuente de Derecho y Ley entre las partes, contraviene lo establecido en la Cláusula 42 a la forma del pago semanal de la jornada, empero dicha modalidad no exime al empleador que adopte esta circunstancia (semana en fondo) del pago de la penalización establecida en dicha Cláusula, salvo la excepción implícita en ella, referida a que el retardo se produzca por caso fuerza mayor, no configurándose la excepción en el caso que nos ocupa. Así queda establecido.
Por lo que en el caso que nos ocupa el pago del salario no se cumplió en los términos establecido en Parágrafo Primero de la referida Cláusula, y que la modalidad de pago por semana de retraso o semana en fondo alegada no se encuadra dentro de los supuestos de fuerza mayor, en virtud a ello, se deja establecido que los reclamantes se hacen acreedores del pago de la penalización contractual peticionada y que en criterio de quien decide, la penalización contractual puede ser o no reclamada indistintamente aún cuando se encuentre o no vigente la relación de trabajo, y que en el caso que nos ocupa, la presente acción se interpuso estando vigente la relación de trabajo, siendo culminada la misma en el transcurso del proceso, hecho alegado y aceptado por las partes en el debate de la audiencia de juicio, y aunado al hecho de no constar en autos pago liberatorio de la obligación contraída (Penalización contractual) con la salvedad de que este Tribunal realizará los ajustes respectivos en cuanto a la sumatoria de los días señalados y la operación aritmética empleada por los reclamante, salarios que serán tomados de los recibos de pagos respectivos por cada uno de ellos, por estar aceptado por ambas partes no siendo este un hecho controvertido, así como la jornada de trabajo y el cargo desempeñado. Así se decide.
El cálculo respectivo se realizará conforme a la operación aritmética que a continuación se señala conforme a la lógica Jurídica, a la jornada ordinaria diurna alegada por los reclamantes dado que, el cargo y los salarios respectivos aunado al hecho de que la Convención Colectiva no establece formula de cálculo al respecto, ni se ha establecido criterio jurisprudencial alguno. Así se establece.
Operación Aritmética:
Salario básico mensual / 30 días = salario básico diario / jornada ordinaria diaria (jornada diurna) = Valor hora diurna (por ser la jornada de trabajo diurna) x 24 horas = el resultado x los días de retardo en el pago = monto de la penalización.
Por lo que procede este Juzgado a realizar los cálculos respectivos de la siguiente manera:
Con relación al ciudadano LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.183.761.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.134, 95.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.175, 43.
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 88, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 88, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 89, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 89, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 90, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 90, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 91, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 91, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 92, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 92, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 93, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 93, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 94, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 94, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 95, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 95, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 96, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 96, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 97, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 97, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 98, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 98, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 13-10-2014 al 19-10-14, cursante en el folio 99, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 24-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 20-10-2014 al 00-10-14, cursante en el folio 99, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 31-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 100, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 07-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 08-09-2014 al 14-09-14, cursante en el folio 100, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 19-09-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 01-09-2014 al 07-09-14, cursante en el folio 101, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 12-09-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 101, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 05-09-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 102, el pago de los 5 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-08-14, es decir con 7 días de retardo.
Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 102, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-08-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 103, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 17-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 29-09-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 103, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 10-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 22-09-2014 al 28-09-14, cursante en el folio 104, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 03-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 104, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 26-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 178 días de retardo.
Bs.4.138, 50 / 30 días = 134, 95 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.16, 86 x 24 horas = Bs.404, 85.
126 días de retardo x Bs.404, 85 = Bs.51.011, 11.
Bs.5.262, 90 / 30 días = 175, 43 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 92 x 24 horas = Bs.526, 29.
52 días de retardo x Bs.526, 29 = Bs.27.367, 08.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 183 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.78.378, 19). Así se decide.
Con relación al ciudadano RICHARD EVER BUENO, titular de la cédula de identidad No. V-13.316.850.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.134, 95.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.175, 43.
Recibos de pago:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 114, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 114, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 115, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 115, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 116, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 116, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 117, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 117, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 118, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 118, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 119, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 119, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 120, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 120, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 121, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 121, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 11-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio122, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 122, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 123, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 123, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 124, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 124, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 121 días de retardo.
Bs.4.048, 50 / 30 días = 134, 95 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.16, 86 x 24 horas = Bs.404, 85.
121 días de retardo x Bs.404, 85 = Bs.48.986, 85.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 121 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.48.986, 85). Así se decide.
Con relación al ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.317.583.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.169, 23.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.220, 00.
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 136, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 136, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 137, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 137, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 138, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 138, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 139, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 139, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 140, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 140, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 141, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 141, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 142, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 142, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 143, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 143, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 144, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 144, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 145, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 145, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 146, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-06-2014 al 06-07-14, cursante en el folio 55, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 146, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 126 días de retardo.
Bs.5.076, 90 / 30 días = 169, 33 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 16 x 24 horas = Bs.507, 99.
121 días de retardo x Bs.507, 99 = Bs.61.466, 79.
Bs.6.600, 00 / 30 días = 220, 00 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.27, 5 x 24 horas = Bs.660, 00.
5 días de retardo x Bs.660, 00 = Bs.3.300, 00.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 126 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.64.766, 79). Así se decide.
Con relación al ciudadano HERNAN DILLINGER VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.424.276.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: 169, 33.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.220, 00.
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 155, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 155, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 156, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 156, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 157, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 157, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 158, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 158, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 159, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 159, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 160, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 160, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 161, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 161, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 162, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 162, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 163, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 163, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 164, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 164, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 165, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 165, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 121 días de retardo.
Bs.5.076, 90 / 30 días = 169, 33 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 16 x 24 horas = Bs.507, 99.
121 días de retardo x Bs.507, 99 = Bs.61.466, 79.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 121 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.64.466, 74). Así se decide.
Con relación al ciudadano CRISTIAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-21.390.836.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.169, 23.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.220, 00.
Recibos de pago:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 175, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 175, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 176, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 176, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 177, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 177, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 178, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 178, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 179, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 179, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 180, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 180, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 181, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 181, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 182, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 182, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 183, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 183, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 184, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 184, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 185, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 185, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-06-2014 al 29-06-14, cursante en el folio 62, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-07-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-07-2014 al 20-07-14, cursante en el folio 63, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-07-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 131 días de retardo.
Bs.5.076, 90 / 30 días = 169, 33 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 16 x 24 horas = Bs.507, 99.
121 días de retardo x Bs.507, 99 = Bs.61.466, 79.
Bs.6.600, 00 / 30 días = 220, 00 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.27, 5 x 24 horas = Bs.660, 00.
10 días de retardo x Bs.660, 00 = Bs.6.600, 00.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 121 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.68.066, 79). Así se decide.
Con relación al ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.811.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.169, 23.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.220, 00.
Recibos de pago:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 194, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 194, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 195, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 195, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 196, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 196, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 197, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 197, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 198, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 198, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 199, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 199, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 200, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 200, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 201, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 201, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 202, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 202, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 203, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 203, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 204, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 204, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 27-10-2014 al 02-11-14, cursante en el folio 205, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 07-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 20-10-2014 al 00-11-14, cursante en el folio 205, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 31-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 13-10-2014 al 19-11-14, cursante en el folio 206, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 24-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 01-09-2014 al 07-09-14, cursante en el folio 207, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 12-09-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-08-2014 al 31-08-14, cursante en el folio 207, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 05-09-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-08-2014 al 22-08-14, cursante en el folio 208, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-08-14, es decir con 7 días de retardo.
Semana del 11-08-2014 al 17-08-14, cursante en el folio 208, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-08-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 29-09-2014 al 05-10-14, cursante en el folio 209, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 10-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 06-10-2014 al 12-10-14, cursante en el folio 209, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 17-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 22-09-2014 al 28-09-14, cursante en el folio 210, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 03-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 15-09-2014 al 21-09-14, cursante en el folio 210, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 26-10-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 178 días de retardo.
Bs.5.076, 90 / 30 días = 169, 33 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 16 x 24 horas = Bs.507, 99.
121 días de retardo x Bs.507, 99 = Bs.61.466, 79.
Bs.6.600, 00 / 30 días = 220, 00 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.27, 5 x 24 horas = Bs.660, 00.
57 días de retardo x Bs.660, 00 = Bs.37.620, 00.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 121 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.99.086, 79). Así se decide.
Con relación al ciudadano JOSE QUINAN, titular de la cédula de identidad No. V-21.390.607.
Fecha de ingreso: 29-07-13.
Salario básico diario: Bs.169, 23.
Salario básico diario a partir del 1° de mayo de 2014: Bs.220, 00.
Recibos de pago:
Semana del 29-07-2013 al 30-07-13, cursante en el folio 221, el pago de los 2 días trabajados por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 24 días de retardo.
Semana del 31-07-2013 al 02-08-13, cursante en el folio 221, el pago de los 3 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día 2-08-13, no hubo retardo.
Semana del 05-08-2013 al 11-08-13, cursante en el folio 222, el pago de los 7 días por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 16-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 12-08-2013 al 18-08-13, cursante en el folio 222, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 23-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 19-08-2013 al 25-08-13, cursante en el folio 223, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 30-08-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 26-08-2013 al 01-09-13, cursante en el folio 223, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 06-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 02-09-2013 al 08-09-13, cursante en el folio 224, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-09-2013 al 15-09-13, cursante en el folio 224, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 20-09-13, es 7decir con 5 días de retardo.
Semana del 16-09-2013 al 22-09-13, cursante en el folio 225, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 27-09-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 23-09-2013 al 29-09-13, cursante en el folio 225, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 04-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 30-09-2013 al 06-10-13, cursante en el folio 226, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 11-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 07-10-2013 al 13-10-13, cursante en el folio 226, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 18-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 14-10-2013 al 20-10-13, cursante en el folio 227, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 25-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 21-10-2013 al 27-10-13, cursante en el folio 227, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 01-10-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 28-10-2013 al 03-11-13, cursante en el folio 228, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 8-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 04-11-2013 al 10-11-13, cursante en el folio 228, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 15-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 10-11-2013 al 17-11-13, cursante en el folio 229, el pago de los 8 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 22-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 18-11-2013 al 24-11-13, cursante en el folio 229, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 29-11-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 25-11-2013 al 01-12-13, cursante en el folio 230, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 6-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 09-12-2013 al 11-12-13, cursante en el folio 230, el pago de los 3 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 2 días de retardo.
Semana del 02-12-2013 al 08-12-13, cursante en el folio 231, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día viernes 13-12-13, es decir con 5 días de retardo.
Semana del 03-02-2014 al 09-02-14, cursante en el folio 231, el pago de los 7 días, por la fecha de emisión del recibo fue cancelado el día sábado 14-02-14, es decir con 5 días de retardo.
Total de días de retardo: 121 días de retardo.
Bs.5.076, 90 / 30 días = 169, 33 / 8 horas (jornada diurna) = Bs.21, 16 x 24 horas = Bs.507, 99.
121 días de retardo x Bs.507, 99 = Bs.61.466, 79.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante 121 de penalización por retardo en el pago del salario, concepto que asciende en la cantidad global de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.64.466, 74). Así se decide.
Así mismo se deja establecido que las cantidades condenadas por penalización contractual no genera intereses de mora, ni indexación alguna, por la naturaleza sancionatoria de la referida disposición contractual, con la salvedad de que solo genera la corrección monetaria por incumplimiento voluntario. Así se decide.-
Si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos acordados, desde el decreto de ejecución hasta la materialización del pago efectivo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se realizara por único experto designado por el tribunal. Así se establece.
En consecuencia en virtud de haberse condenado del pago del concepto reclamado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE AGUILERA, RICHARD EVER BUENO, JOSE GREGORIO CARREÑO, HERNAN DILLINGER VARGAS, CRISTIAN JOSE FIGUEROA, JESUS RAFAEL GUEVARA Y JOSE MANUEL QUINAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidades No 19.183.761, V-13.316.850, V-14.317.583, V-11.424.276, V-21.390.836, V-8.347.811 y V-21.390.607, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP, C.A., (PPCA) por COBRO DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION 2013-2015, en consecuencia se condena a la demandada sociedad mercantil SHAWARMA EL BASHA, C.A., a cancelar al reclamante por concepto de penalización la cantidad global de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.488.218, 89) desglosados de la siguiente manera:
LUIS JOSE AGUILERA, la cantidad global de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.78.378, 19);
RICHARD EVER BUENO, la cantidad global de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.48.986, 85);
JOSE GREGORIO CARREÑO, la cantidad global de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.64.766, 79);
HERNAN DILLINGER VARGAS, la cantidad global de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.64.466, 74);
CRISTIAN JOSE FIGUEROA, la cantidad global de SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.68.066, 79);
JESUS RAFAEL GUEVARA la cantidad global del NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.99.086, 79);
JOSE MANUEL QUINAN la cantidad global de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.64.466, 74).
Mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Visto el carácter parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:10, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/EL.-
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