REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001669
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

DEMANDANTES: ROMINA ROLDAN y JOVANNY GOATACHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.979.266 y V-14.616.359, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

La suscrita Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SONIA ALFARO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos ROMINA ROLDAN y JOVANNY GOATACHE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.979.266 y V-14.616.359, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.729, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; para decidir observa:
Visto el libelo, y el petitorio de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, luego de la revisión se observa que la presente demanda fue planteada como un asunto jurisdicción voluntaria en donde la parte demandante solicita la colocación voluntaria, siendo éste un procedimiento de naturaleza contenciosa y no de jurisdicción voluntaria. En el caso en cuestión los ciudadanos ROMINA ROLDAN y JOVANNY GOATACHE SUAREZ, antes identificados, padres de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitan a esta juzgadora se sirva decretar de manera voluntaria la colocación familiar a los abuelos paternos ciudadanos FRANCIA GREGORIA SUAREZ y ROBERTO ANTONIO GOATACHE a favor de la niña de autos, siendo estos quienes tienen la cualidad para intentar el presente procedimiento, tomando en cuenta los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ANDREINA LEONETT
SA/Jesus Maita