REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002908
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ROGLIMAR MERCEDES COVA MACHADO y JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.902.026 y V-16.927.091, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.210,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROGLIMAR MERCEDES COVA MACHADO y JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.902.026 y V-16.927.091, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.210, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo TERCERO del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ROGLIMAR MERCEDES COVA MACHADO y JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.902.026 y V-16.927.091, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.210, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Temporal
Abog. SONIA ALFARO SOLORZANO
La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONET
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONET
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