REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001037

Vista la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14/08/2015, mediante el cual se autorizó para que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes se encuentran bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención “Mi Refugio”, compartan por un lapso de un (01) mes en compañía de la ciudadana THAISBEL DEL VALLE PLASENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.935.748, es decir desde el 14-08-15 al 14-09-15, ambas fechas inclusive. Ahora bien, por cuanto este Tribunal lo considera necesario y tomando en cuento lo que establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Así mismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. Por todas las consideraciones antes expuestas, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como a la Circulación y Viajes en el Territorio Nacional”; acuerda EXTENDER la autorización de fecha 14/08/2015, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que compartan en compañía de la ciudadana THAISBEL DEL VALLE PLASENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.748, a partir de la culminación del anterior permiso, hasta el día 30/11/2015. Así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia, “Mi Refugio” ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. SONIA ALFARO

LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT.-


SA/Jesús Maita.-