REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000731
Sentencia interlocutoria.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COLOCACION CON MIRAS DE ADOPCION.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).

MADRE: MARISELIS DEL VALLE ROMERO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.045

LOS ADOPTANTES: AURA JOSE ROJAS y LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.420.231 y V-11.901.740, respectivamente.

LA NIÑA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito presentado por los ciudadanos AURA JOSE ROJAS y LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.420.231 y V-11.901.740, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MILENA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana: MARISELIS DEL VALLE ROMERO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.045, mediante el cual, los ciudadanos: AURA JOSE ROJAS y LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA, antes identificados, solicitan la Colocación Familiar con miras de adopción, alegan que la niña ha convivido desde que contaban con seis (06) meses de nacidas, y actualmente tienen cinco (05) años de edad, con los ciudadanos antes mencionados, cónyuges, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que la niña de autos, nacida en fecha, Veintidós de Julio de 2009, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: AURA JOSE ROJAS y LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.420.231 y V-11.901.740, respectivamente. Posteriormente en fechas 21/05/2011, comparecieron la madre por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestó voluntariamente su consentimiento para que su hija sean adoptada. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Idoneidad Informe Social de Idoneidad, Informe Legal de Idoneidad, Informe integral de Idoneidad, Certificado de Idoneidad, , y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad de la niña y otros recaudos tales como: Acta de Matrimonio de los Solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos, Acta de nacimiento de la niña, constancia de residencia entre otros. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: AURA JOSE ROJAS y LUIS AUGUSTO PERAZA CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.420.231 y V-11.901.740, respectivamente desde que contaban con apenas seis meses de edad, y actualmente tienen cinco (05) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT


SA/Jesús Maita.-