REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2015-003116
 
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
 
CAUSA: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
SOLICITANTE: SILVIA PATRICIA TAMICHE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.986, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA,
 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
	Vista  la solicitud presentada por el  ciudadano SILVIA PATRICIA TAMICHE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.986, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TEOBALDO JOSE CAYAMO PINTO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 14.765.213. en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la  no comparecencia del solicitante, solo la comparecencia de la defensora publica Abg. MARINELLY GINESTRA. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de  Primera Instancia  de  Mediación   y  Sustanciación del Circuito Judicial  de Protección de  Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, en consecuencia esta Juzgadora  procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: Declara el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el  ciudadano SILVIA PATRICIA TAMICHE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.986, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 01, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase. 
 
	Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 	     
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO 
 
		
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. ANDREINA LEONETT
 
 
 
 
 
 
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