REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003120
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JENNIFER ANTONIA PARRA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.402.777, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 198.865
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER ANTONIA PARRA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.402.777, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 198.865, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 198.865 y la comparecencia de la ciudadana CARLA ROSMAR DEBOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.916.018 de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana CARLA ROSMAR DEBOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.916.018 de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana JENNIFER ANTONIA PARRA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.402.777, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 198.865, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARLA ROSMAR DEBOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.916.018 de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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