REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000120
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ERIS GABRIEL CALDERON MARQUEZ.

DEMANDADO: PAULINY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.701.610.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 20/11/2015, por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ERIS GABRIEL CALDERON MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.294, domiciliado en el Municipio Peñalver, Puerto Piritu, C.C Triple A, calle Nueva con calle la cruz, sector el Tejar, a media cuadra de la Bomba el Tejar, estado Anzoátegui, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT

SA/PNML