REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862
Adolescente y Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar a la empresa Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela, la cuota parte correspondiente al adolescente de marras, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JORGE DANIEL ESTEBAN HERAS MC LEAN, quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.530.358. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY LOURDES FERRER. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (45,000.00) que fueron acordado en la audiencia anterior de fecha 29-10-2015 mas los intereses generados siendo esta la suma de 878,26, la cual asciende a una cantidad de Bs. 46.650,17 para cubrir los gastos odontológicos y pago de colegio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales anexo el presupuesto y el informe.- Asimismo solicito que se me haga entrega de los depósitos efectuados posteriormente a la referida cuenta de ahorros siendo esta la suma de 29.012,72 mas intereses correspondiente al mes de octubre del 2.015 de 689,56, dando un resultante de 29.702,28, dándonos un monto total de 76.352,45, igualmente solicito se me fije como mesada alimenticia la misma cantidad de dinero que sea depositada por la empresa CANTV por concepto de pensión por sobreviviente para mi niño hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y para tal fin pido al tribunal se libre oficio a la antes mencionada empresa con la finalidad de que deposite directamente dicha pensión por sobreviviente, y por ultimo hágaseme entrega de la libreta para movilizarla directamente a través del banco bicentenario. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “MI opinó es favorable por cuanto el monto solicitado va hacer utilizado en beneficio de la salud del niño de marra.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GIOVANNA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423,.- SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para retirar para retirar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (45,000.00) además de los intereses generados siendo esta la suma de ochocientos setenta y ocho con veintiséis bolívares (878,26), la cual asciende a una cantidad de Bs. CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (46.650,17), además se autoriza a retirar la cantidad VEINTINUEVE MIL DOCE CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (29.012,72) mas intereses correspondiente al mes de octubre del 2.015 que viene siendo la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (689,56), con lo cual dicha suma asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON VEINTIOCHO (29.702, 28) BOLÍVARES FUERTES, resultando en su totalidad del monto autorizado, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO (76.352.45) para cubrir los gastos odontológicos y pago de colegio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ahora bien. Se Establece fijar como mesada alimenticia la misma cantidad de dinero que sea depositada así como cualquier otro monto correspondiente a cancelación por beneficios amparado al contrato colectivos que los rige, a la empresa CANTV por concepto de pensión por sobreviviente para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordenándose librar oficio a la empresa CANTV a los fines que realice los futuros depósitos en la cuenta de ahorros nro 1750088140061872244 del banco bicentenario. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION a fin que haga entrega de la libreta a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862 a fin que movilice directamente la referida cuenta y para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abog. SONIA ALFARO La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT
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