REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003139
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MILDRETH AKELYN VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.971, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana por la ciudadana MILDRETH AKELYN VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.971, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano ANTHONY JAVIER LEIVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.053, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 10.932.538 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN BRACHO Y YOANNY ENRIQUE VELIZ venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.149.753 y V- 24.520.399 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con la jueza SONIA ALFARO SOLORZANO. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano: DEYANIRA DEL CARMEN BRACHO, titular de la cedula de identidad V-26.149.753, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Si conoció de vista, trato y comunicación al causante ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA? Respondió: si. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que tiene del causante dicen tener, saben que falleció el día (10/02/2015)? Respondió: Si. TERCERA: Si así mismo saben que dejo como descendiente a dos (02) hijos de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si CUARTA: Si igual saben y les consta que el causante ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA, tiene otros descendientes o y solo son, ANTHONY JAVIER y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son sus únicos y universales herederos? Respondió: SI. QUINTA: Que los testigos den razones fundadas de su dichos? Respondió: yo los conozco desde hace dos años. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano YOANNY ENRIQUE VELIZ, titular de la cedula de identidad V-24.520.399, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Si conoció de vista, trato y comunicación al causante ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA? Respondió: si. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que tiene del causante dicen tener, saben que falleció el día (10/02/2015)? Respondió: Si. TERCERA: Si así mismo saben que dejo como descendiente a dos (02) hijos de nombre ANTHONY JAVIER y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si CUARTA: Si igual saben y les consta que el causante ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA, tiene otros descendientes o y solo son, ANTHONY JAVIER y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son sus únicos y universales herederos? Respondió: SI. QUINTA: Que los testigos den razones fundadas de su dichos? Respondió: yo los conozco desde muchos años aproximadamente como diez años. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MILDRETH JAKELYN VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.971, domiciliada en barrio sucre, calle los rosales, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano ANTHONY JAVIER LEIVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.053, y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano ANTONIO JOSE LEIVA GARCIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 10.932.538, a sus hijos el ciudadano ANTHONY JAVIER LEIVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.053, y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO


EL SECRETARIO . . ABOG. ANDREINA LEONETT