REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000887
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: CUSTODIA
DEMANDANTE: OMAR ALVEIRO NIETO DORADO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.362.506.
DEMANDADO: YOLANDA NOVOA SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, numero de pasaporte FB358392
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Noviembre de 2015, por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y en el contenido de la misma, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria el ciudadano OMAR ALVEIRO NIETO DORADO, plenamente identificado en autos, DESISTE del presente proceso contentivo de CUSTODIA presentado por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano OMAR ALVEIRO NIETO DORADO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.362.506, en contra de la ciudadana YOLANDA NOVOA SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, numero de pasaporte FB358392, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
SA/Jesús Maita.-
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