REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001056

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO
SOLICITANTE: ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Planta Orifuels Sinovensa, Ahora PDVA Petrolera Sinovensa, S.A., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por su apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta se publicara el mismo día. Si embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimiento en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes o en aquellos casos en los cuales su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALISMAR JOSE PADRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.751, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ FONTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.124, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo ubicado en el Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Planta Orifuels Sinovensa, Ahora PDVA Petrolera Sinovensa, S.A., Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT