REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitantes: BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582,
Adolescente y Niña: los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Quinta Luisa, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RAMON HERRERA inscrito en el inpre nro 49.978 , en beneficio de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre ciudadano MOISES MIGUEL BUCCIARELLI MAITA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.444.430. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAMON HERRERA y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000) para pago de tratamiento medico odontológico de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual según presupuesto tiene un costo de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000) señalando el presupuesto a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un informe medico odontológico Es todo. Seguidamente se le toma la opinión a los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud. Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando: estoy de acuerdo también con la solicitud planteada- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “MI opinó es favorable por cuanto el monto solicitado va hacer utilizado en beneficio de la salud de los adolescentes de marra.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Quinta Luisa, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RAMON HERRERA inscrito en el inpre nro 49.978, en beneficio de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.582, domiciliada en: Urbanización Urdaneta, Calle Maturín, Quinta Luisa, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RAMON HERRERA inscrito en el inpre nro 49.978, en beneficio de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana BERENICE DE JESUS RODRIGUEZ ARREAZA, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual se le hace entrega del cheque de gerencia nro 7758 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000)del banco BANESCO, para pago de tratamiento medico odontológico de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual como consta presupuesto en los folios 40 y 41, tiene un costo de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000) cada uno señalando el presupuesto a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un informe medico odontológico.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abog. SONIA ALFARO La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. ANDREINA LEONETT
|