REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001127
Sentencia interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
PARTES: Abogada: DOMINGA MARQUEZ, Licenciada MAGALY RIVAS, T.S.U. YARINETH PARUCHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.242.944, V-8.250.296 y V-20.343.940, respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
JOVEN: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto los anteriores recaudos presentados en fecha 03 y 16 de Noviembre de 2015, el primero por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, y el segundo por la ciudadana ANA DIAZ, abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol (UPI), y el contenido de los mismos; asimismo de la revisión de la presente causa con motivo de la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por la Abogada: DOMINGA MARQUEZ, Licenciada MAGALY RIVAS, T.S.U. YARINETH PARUCHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.242.944, V-8.250.296 y V-20.343.940, respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en beneficio de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del presente expediente que la misma nació el Nueve de Septiembre de 1997; lo que significa que la adolescente alcanzo la mayoría de edad en fecha 19/09/2015. Es por ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona ACUERDA PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de dieciocho años de edad, de la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, antes señalada, a los fines de informarle del contenido de la medida acordada en la presente sentencia. TERCERO: ésta juzgadora considera que al cumplir la joven antes identificada su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente Expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente Expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.- Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT
SA/Jesús Maita.-
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