REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002735
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE

SOLICITANTE JEMNEILYS ANDREA LOPEZ MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.675.631

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Visto que en la Oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JEMNEILYS ANDREA LOPEZ MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.675.631, domiciliada en la sector Guamachito, Calle Libertad, casa A-89, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano FREDDY JONATAN SEQUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.060. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte interesada, y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección Abg. MARINELLY GINESTRA SERRANO. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JEMNEILYS ANDREA LOPEZ MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.675.631, domiciliada en la sector Guamachito, Calle Libertad, casa A-89, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano FREDDY JONATAN SEQUERA RAMIREZ, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Perez Garcia.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.