REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002775
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DIXI YAMILE ECHEZURIA SOLORZANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-10.078.855.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DIXI YAMILE ECHEZURIA SOLORZANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-10.078.855, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR LEGAL, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre: KEIBERLYN DAYAID GARCIA ECHEZURIA, en fecha 16/09/2012, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-26.386.439. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la representante del Ministerio Publico antes identificada quien expuso: En vista de estar presente la abuela materna quien es la solicitante para el cargo de TUTOR LEGAL y PROTUTOR LEGAL al ciudadano :KEYBER MANUEL GARCIA ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.475.010 y para el CONSEJO DE TUTELA; AYARI ELIZABETH GARCIA ECHEZURIA y DANGGER FELIX ESPINOZA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad números V-17.475.011, V-16.358.675 Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el Código civil en su Articulo 308, establece que la tutela legitima la establecen los ascendientes de los niños, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DIXI YAMILE ECHEZURIA SOLORZANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-10.078.855, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR LEGAL, a favor de su nieta, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como PROTUTOR LEGAL de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano :KEYBER MANUEL GARCIA ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.475.010 y para que integren el CONSEJO DE TUTELA d la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los ciudadanos: AYARI ELIZABETH GARCIA ECHEZURIA y DANGGER FELIX ESPINOZA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad números V-17.475.011, V-16.358.675.Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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