REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001059
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.700.405.
ABOGADO ASISTENTE FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000.
PARTE DEMANDADA YANETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.328
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.700.405, domiciliado en la Casa Nro. 11, Planta Baja 1-A, Calle El Milagro, Sector El Esfuerzo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000, en contra de la ciudadana YANETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.328, domiciliada en la Casa Nº 11, Planta Superior 1-B, Calle El Milagro, Sector El Esfuerzo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida del abogado en ejercicio FRANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.000 y la comparecencia personal de la parte demandada asistida por el abogada en ejercicio NERIDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N| 3.074 .-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.700.405, domiciliado en la Casa Nro. 11, Planta Baja 1-A, Calle El Milagro, Sector El Esfuerzo III, Barcelona y ciudadana YANETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.328, domiciliada en la Casa Nº 11, Planta Superior 1-B, Calle El Milagro, Sector El Esfuerzo III,durante el periodo comprendido del mes de marzo del año 1998 hasta el de Febrero de 2012 y que procrearon dos hijos, la adolescente y el menor: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro.
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