REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001110
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Divorcio

PARTE DEMANDANTE: JULY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.287.081.

ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO JOSE BALLERA FIGUEROA y LUISA JOSEFINA VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.784 147.870.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.703.

ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana JULY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.287.081, de este domicilio debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LISANDRO JOSE BALLERA FIGUEROA y LUISA JOSEFINA VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.784 147.870, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.703, domiciliado calle 09, casa Nº 47, de la Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados del adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la NO comparecencia de las parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio, presentado por la ciudadana JULY JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.287.081, de este domicilio debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LISANDRO JOSE BALLERA FIGUEROA y LUISA JOSEFINA VELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.784 147.870, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.703, domiciliado calle 09, casa Nº 47, de la Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados del adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Perez Garcia


La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro