REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.906.008.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.906.008, actuando en nombre propio y en representación de sus nietas las adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.464 y 120.582, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FELICIA YENNIFER MARTINEZ REYES (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nro. 13.766.501. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: LUIS MANUEL SIMOES RODRIGUES Y RONNY ALEXANDRA GARCIA ARREAZA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-80.789.141 y V- 13.766.348 y domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.906.008, actuando en nombre propio y en representación de sus nietas las adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.464 y 120.582, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana FELICIA YENNIFER MARTINEZ REYES (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nro. V-13.766.501, a sus hijos las adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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