REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002280
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ROMINA DEL CARMEN COVA PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.069.767, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379.-
DEMANDADO: WLADIMIR ALEXANDER GARCIA TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.254.512
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ROMINA DEL CARMEN COVA PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.069.767, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER GARCIA TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.254.512, domiciliado en: Calle San José, Urbanización Brisas del Mar, Casa Nro. 08, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente ambas partes de común acuerdo desisten del presente procedimiento, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, , DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ROMINA DEL CARMEN COVA PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.069.767, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER GARCIA TACHINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.254.512, domiciliado en: Calle San José, Urbanización Brisas del Mar, Casa Nro. 08, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia.
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro.
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