REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002817
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOHANNA FRANYESCA FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.666.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA FRANYESCA FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.666, domiciliada en la Calle Guayacal, Casa Nro. 11, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, Conjunto C-3, Sector Barbacoa I, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), además del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.520.435, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IRDY RAMON CEDEÑO CARRION, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.274.676. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, por la defensora Publica Abg. NELMAR CONTRERA, primera encargada y de los testigos, ciudadanos: GLADYS RODRIGUEZ NAVARRO y DIRMA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.903.174 y V_8.294.465, domiciliados en Barcelona. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA FRANYESCA FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.666, domiciliada en la Calle Guayacal, Casa Nro. 11, Conjunto Residencial Los Chaguaramos, Conjunto C-3, Sector Barbacoa I, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), además del ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.520.435. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano IRDY RAMON CEDEÑO CARRION, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.274.676, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano DIEGO MANUEL CEDEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.520.435 y a su esposa ciudadana JOHANNA FRANYESCA FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.666, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a seis (06) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
|