REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del, Barcelona.
Barcelona, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003583
ASUNTO : BP01-S-2012-003583
Visto que fue recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con un error en el cálculo de la respectiva Pena impuesta por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Se procede a hacer la respectiva corrección de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo; 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 30/09/2.014, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; OSWAL LEON GUAITA MARCANO, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-8.334.359, natural de; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 26-10-1.964, de 51 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Comerciante, hijo de los ciudadanos; Agapito León Guaita (V) y Custodia Ramona Gómez de Guaita (V), residenciado en: Sector Sierra Maestra, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 134-A, Puerto La Cruz, Estada Anzoátegui, teléfono 0416-6806783, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION a cumplir la pena de; UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; OSWAL LEON GUAITA MARCANO, fue procesado completamente en libertad. En consecuencia falta por cumplir; UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha; 30/09/2014; UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 30/09/2014, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; OSWAL LEON GUAITA MARCANO, fue procesado completamente en libertad. En consecuencia falta por cumplir; UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana, MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR.