REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Barcelona.
Barcelona, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-004189
ASUNTO : BP01-S-2011-004189

Vista la solicitud de tramitación de Redención de la Pena, por el lapso de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo el lapso de trabajo de Un año (01), ocho (08) meses y diecisiete (17) días desde el 19-06-2013 hasta el 08-03-2015, se procede a redimir la pena correspondiente como consecuencia de solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Segunda de Ejecución Abgda; DEL VALLE ZORRILLA, previo informe favorable presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se dejó constancia de la Buena Conducta de la Penada de autos y Constancia Laboral de; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, quien es Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-11.366.632, natural de; Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha; 13-09-1963, de 52 años de edad, de estado civil; Casada, de profesión u oficio; Ama de Casa, hija de los ciudadanos; Pedro Celestino Itriago (F) y Virginia Alvarez (V), residenciada en: Sector José Antonio Anzoátegui 02, Brisas de Unare, casa S/Nº, Clarines, Estado Anzoátegui. Teléfono; 0424-8415327, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal. Y considerando el informe favorable se procede al Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el lapso de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a tal efecto observa:

La penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, fue aprehendida en fecha; 29-08-2012, permaneciendo detenida hasta el 31-08-2012, vale decir; por DOS (02) DIAS, se le otorgaron medidas cautelares, luego en fecha 15-08-2013, al ser sentenciada, ha permanecido recluída hasta la presente fecha; 03-11-2015. mas los dos días al inicio del proceso por el lapso de; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y en como consecuencia de informe laboral satisfactorio se procede a REDIMIR de la Pena, por el lapso de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando en consecuencia por cumplir la pena; SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y 10 DIAS de PRISION, menos el lapso a redimir de; DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto le falta por cumplir; CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y 12 HORAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 05/07/2021.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 05/07/2021.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 y considerando que el delito se cometió en fecha aproximada; 01-09-2011, vale decir con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado con vigencia 04-09-2009, hasta el 2013 en consecuencia procede; a favor de la penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, quien es Venezolana, titular del Numero de Cedula de Identidad V-11.366.632, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumple en fecha; 16/01/2015

REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 06/07/2015

LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 28/04/2017

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 08/11/2017

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que la penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-11.366.632, cumpla la pena impuesta, el Instituto Autónomo del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui de Puerto Píritu, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Policial, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 15-08-2.013, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la penada; ARACELIS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-11.366.632, a cumplir la pena de; OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, quedando la referida pena de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en; SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y 10 DIAS de PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Adolescente; Se Omite el Nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Instituto Autónomo del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui de Puerto Píritu, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. JEIRA SALAZAR