REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Octubre de 2015
202º y 154º

ASUNTO: BP01-R-2015-000205
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados YHONY JOSE GONZALEZ y/o JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos: FRAN CHANG ZABALA, FENG WUO LANG, LI YING MING, TAN CHIANG YE, YONG HENG WU, ZENG XIAN WU, CHEN FANG PING, ZHEN ZHI LIANG, ZHANGHUAN XIE, JALIAN HE, HE JMING, ZHENG WEIHENG, FE NINAN YUE, WU JUNWEN, FENG JUAN FU y LI YING CAI; titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.072.367, V-24.129.597, E-84.474.909, E-83.626.028, E-84.427.233, E-84.489.267, E-82.246.027, E-84.491.656, E-84.275.228, E-84.498.513, E-82.289.315, E-84.565.281, E-82.076.693, E-84.441.747 y E-84486.181, respectivamente, contra la decisión dictada en la celebración de audiencia preliminar de fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró “sin lugar las excepciones opuesta por la defensa sin razonamiento jurídico y admite totalmente la acusación fiscal, cuando la misma carece de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 308 de nuestra norma adjetiva penal”; a los ciudadanos LI YINGNIMG y LI YINGCAI por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 319 y 322 del Código Penal, USO DE CEDULA y PASAPORTE FALSO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en relación a los ciudadanos FANG NIAN, TANG CHUANG YE, YONG HENG WU, ZENG XIAN WU, CHEN FANG PING, ZHENG ZHI LIANG, ZHANGHUAN XIE, FENG WUO LANG, HALIANG HE, ZHENG WEI HENG, FENG LIAN FU, WU JUA WEN, HE JNMIG y FRANK CHANG ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE CEDULA y PASAPORTE FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal Vigente, en GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 84 del Código Penal y adicionalmente para el imputado FRANK CHANG ZABALA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada el 30 de septiembre de 2015 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso, hoy estatuido en el artículo 423 de la norma penal adjetiva, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la norma adjetiva penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el presente recurso son los abogados YHONY JOSE GONZALEZ y/o JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos: FRAN CHANG ZABALA, FENG WUO LANG, LI YING MING, TAN CHIANG YE, YONG HENG WU, ZENG XIAN WU, CHEN FANG PING, ZHEN ZHI LIANG, ZHANGHUAN XIE, JALIAN HE, HE JMING, ZHENG WEIHENG, FE NINAN YUE, WU JUNWEN, FENG JUAN FU y LI YING CA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, conforme la certificación realizada por la secretaria del a quo, fue dictada el 07 de julio de 2015, dándose por notificado la parte recurrente la misma fecha en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 14 de julio de 2015 interpone el presente recurso de apelación, evidenciándose que transcurrió cinco (05) días de audiencias, desde la fecha en que los recurrentes se dieron por notificados de la decisión apelada hasta la interposición del recurso, ahora bien, de lo que se evidencia que fue interpuesta en tiempo hábil. Asimismo se hace constar que el abogado PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público, se diò por emplazado en fecha 09 de septiembre de 2015, dando contestación al presente recurso en fecha 14 de septiembre de 2015, según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurrente basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5º vigente para la oportunidad procesal en la cual fue interpuesto el presente recurso, hoy contemplado en el artículo 439 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que resuelvan una excepción salvo las declaradas sin lugar por la Juez o Jueza de control en audiencia preliminar y aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 de la ley penal adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por los abogados YHONY JOSE GONZALEZ y/o JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos: FRAN CHANG ZABALA, FENG WUO LANG, LI YING MING, TAN CHIANG YE, YONG HENG WU, ZENG XIAN WU, CHEN FANG PING, ZHEN ZHI LIANG, ZHANGHUAN XIE, JALIAN HE, HE JMING, ZHENG WEIHENG, FE NINAN YUE, WU JUNWEN, FENG JUAN FU y LI YING CAI; titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.072.367, V-24.129.597, E-84.474.909, E-83.626.028, E-84.427.233, E-84.489.267, E-82.246.027, E-84.491.656, E-84.275.228, E-84.498.513, E-82.289.315, E-84.565.281, E-82.076.693, E-84.441.747 y E-84486.181, respectivamente, contra la decisión dictada en la celebración de audiencia preliminar de fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró “sin lugar las excepciones opuesta por la defensa sin razonamiento jurídico y admite totalmente la acusación fiscal, cuando la misma carece de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 308 de nuestra norma adjetiva penal”; a los ciudadanos LI YINGNIMG y LI YINGCAI por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 319 y 322 del Código Penal, USO DE CEDULA y PASAPORTE FALSO EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y en relación a los ciudadanos FANG NIAN, TANG CHUANG YE, YONG HENG WU, ZENG XIAN WU, CHEN FANG PING, ZHENG ZHI LIANG, ZHANGHUAN XIE, FENG WUO LANG, HALIANG HE, ZHENG WEI HENG, FENG LIAN FU, WU JUA WEN, HE JNMIG y FRANK CHANG ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE CEDULA y PASAPORTE FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal Vigente, en GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 84 del Código Penal y adicionalmente para el imputado FRANK CHANG ZABALA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. KAREN VARELA




Barcelona, 05 de Octubre de 2015
ASUNTO: BP01-R-2015-000205
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA