REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de Octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000253
DEMANDANTE: El ciudadano: RICARDO JOSE MARIN ROTHE, titular de la cédula de identidad N° 6.100.754.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Los Abogados OSCAR RODRIGUEZ RONDON y GRISELDA REYES DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.113 y 11.051, respectivamente.
DEMANDADOS: La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, (SUNAVI).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el Recurso de Nulidad es en ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE MARIN ROTHE, en contra de la resolución administrativa dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), ambos identificados anteriormente.
Ahora bien establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establece en su Artículo 27 lo siguiente:
“… la Competencia Judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativo emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgado de Municipio o de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del Interior de la Republica se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere la Ley, en materia de arrendamiento urbano y suburbanos será competencia de la Jurisdicción ordinaria…”
En el mismo orden de la ideas la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 410, de fecha 25 de Marzo de 2014, señalo lo siguiente:
“… De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercidas contra los actos administrativo, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas en el Área Metropolitana de Caracas de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y en el resto del país, a los Juzgado de Municipios; mientras que el conocimiento de los demás procedimiento jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley , en materia de Arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil…”
Ahora bien, aplicando el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y la normativa citada, cabe concluir que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, resulta incompetente conocer el presente recurso de nulidad con la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado; y como quiera que el inmueble se encuentre ubicado en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia debe declinar la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, este Tribunal se acoge la decisión parcialmente trascrita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido siendo que el criterio de la Sala señala como competentes para conocer las impugnaciones ejercidas contra los Actos Administrativos dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, y en el interior de País los Juzgados de Municipios, mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley en materia de Arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil; y siendo que esta demanda es una acción de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Coordinación Regional de la Dirección de Inquilinato del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado en atención al criterio antes señalado, se declara Incompetente en razón de la materia, debiendo declinar el conocimiento de la misma, en los un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda conocer.- Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE en razón de la materia, el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano: RICARDO JOSE MARIN ROTHE, en contra de la resolución administrativa dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).
Segundo: Remítase a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio de Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien por distribución corresponda conocer.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.
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