REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000225.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Tomas Ignacio Hernández Bello y Alejandra Ortigoza, inscritos en el impreabogado bajo los Nros: 58.677 y 194.130, respectivamente, actuando en su Caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa Proagro C.A, contra el Acto Administrativo Nº # PLML-1108-2015-38, dictado por el Alcalde del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las notificaciones del ciudadano Alcalde del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, así como al Sindico Procurador del Municipio antes mencionado, a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “ El Norte”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria, Acc,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.