REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000347

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEHOMAR JOSE RENGEL MAZA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se le nombre Correo Especial, a los fines de consignar notificación; este Tribunal, observa que por cuanto se evidencia en actas que por auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, se fijó para el Quinto (5to.) día de despacho la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva, sin notificación de las partes, se Niega dicha solicitud, por cuanto no hay notificación que practicar mediante Correo Especial. En consecuencia, este Tribunal ordena librar cómputo de los días transcurridos desde el 26 de Junio de 2015, (exclusive) día de celebración de la Audiencia Preliminar, hasta el 17 de Septiembre de 2015, (inclusive), día en que se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva.
Líbrese cómputo.

La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria acc.,


Abog. Josmire Carolina Zurita
s.v.