REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000398


PARTE ACCIONANTE: Carlos Gerardo Brucce Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.637 y domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Ubaneja Estado Anzoátegui.

Apoderado de la
Parte Accionante: Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029.

PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo Policía del Estado
Anzoátegui.
Apoderado de la
Parte Accionada: Daniela Sánchez, Yelitza Ricardi y otros,
Inpreabogado Nros. 116.023, 120.582,
respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial


En hora de despacho del día de hoy quince (15) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Carlos Gerardo Bucce Bravo, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.
TERCERA: cualquier otra consideración integrante de la presente dispositiva, se señalara en el acto de publicación integra del fallo.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria Acc,

Abog. Josmire Carolina Zurita.