REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000277
DEMANDANTE: OMAR JOSE MADERA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.638.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano OMAR JOSE MADERA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.638, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, por una parte y por la otra, el abogado Ronald José Castillo Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.015.268, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara el ciudadano OMAR JOSE MADERA CABRERA, ya identificado, contra el Acto Administrativo signado con la Resolución Nº 057-2013, de fecha 23 de octubre de 2013, emanado del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria acc.,
Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
|