REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000071
DEMANDANTE: Los ciudadanos: MARIA ESPOSITO DE PELLECCHIA, ANTONIO PELLECCHIA ESPOSITO y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, titulares de la cedulas de identidad Nros. E.- 788.011, V.- 11.905.102 y V.- 15.417.237, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
El Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.993.
DEMANDADOS: LA ALCLADIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
Se recibe la presente demanda procedente del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos: MARIA ESPOSITO DE PELLECCHIA, ANTONIO PELLECCHIA ESPOSITO y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, en contra de la resolución administrativa dictada por LA ALCLADIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ambos identificados anteriormente.
Igualmente se evidencia que por error este Juzgado dicto auto en fecha 09/04/2014, mediante el cual le dio entrada a la presente demanda y acepto la declinatoria ordenando continuar la causa en el estado en que se encontraba.
Posteriormente en fecha 28/07/2014, mediante auto se procedió a Admitir la demanda y a librar los oficios respectivos, y una vez practicadas las notificaciones, compareció la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, y consigno escrito solicitando la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente juicio.
Ahora bien establece la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establece en su Artículo 27 lo siguiente:
“…En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión…”
En tal sentido, aplicando el criterio de la normativa citada, cabe concluir que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, resulta incompetente para conocer el presente recurso de nulidad con la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado; y como quiera que el Local Comercial, se encuentra ubicado en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia debe conocer la presente causa un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, este Tribunal se acoge a la decisión parcialmente trascrita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido siendo que el criterio parcialmente transcrito, señala como competentes para conocer las impugnaciones ejercidas contra los Actos Administrativos dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Viviendas, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, y en el interior de País a los Juzgados de Municipios, mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley en materia de Arrendamiento y subarrendamiento corresponde a la Jurisdicción Civil; y siendo que esta demanda es una acción de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Coordinación Regional de la Dirección de Inquilinato del Estado Anzoátegui, es por lo que resulta incompetente este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente acción. Y así se decide.-
En este orden de ideas, habiendo declinado la competencia el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y declarándose incompetente este Juzgado Superior, por los motivos antes expuestos, debe plantearse el conflicto negativo de competencia y solicitarse, como en efecto se solicita, la regulación de competencia, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos: MARIA ESPOSITO DE PELLECCHIA, ANTONIO PELLECCHIA ESPOSITO y CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, en contra de la resolución administrativa N° R001-2013, de fecha 05/03/2013, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Segundo: Líbrense y remítanse las copias certificadas correspondientes a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Déjense copias certificadas.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publico y registro la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.
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