REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2014-000003
Visto que en fecha 21 de Septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto ordenando librar carteles de notificación a la sociedad de comercio Petrocedeño y al ciudadano José Rincones, y por cuanto se observa que erróneamente se libró dicha notificación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras de garantizar el debido proceso y tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca el auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2015, y en consecuencia ordena librar Cartel de Citación a la sociedad de comercio Petrocedeño y al ciudadano José Rincones, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación de la demanda, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación se hará en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, con el intervalo de Ley y se les advierte que transcurrido como fueren Quince (15) días de Despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga a los autos sin haber comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a darse por citado en la presente causa, se le designará un Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Líbrense los carteles de citación.
La Jueza, La Secretaria, acc
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.
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