REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000231.
Vista demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la ciudadana Presidenta del Consejo Disciplinario de la Región Oriental, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Adan José Polanco Pire, Titula de la Cédula de Identidad Nº 19.483.708, asistido por el Abogado Daivy José Castellini, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 169.214, contra el Acto Administrativo de Destitución Nº 05, dictado por la Dirección ya antes mencionada, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. Igualmente, se ordena solicitar al Presidente de la Dirección antes mencionado, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud, asimismo se ordena la Notificación del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia. Asimismo, se ordena la notificación del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC). Los respectivo lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez, La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita. E.V
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