REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BE01-N-1999-000003

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2015, dictó auto donde concede a la demandada un lapso de siete (07) días de despacho, previa notificación, a los fines de que cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso, en fecha 08/06/2009; siendo lo correcto oficiar a la parte demandada, a los fines de que esta nos informe la forma y manera del cumplimiento dado a dicha sentencia. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado revoca dicho auto en su tercer aparte; es decir, solo por lo que respecta al cumplimiento ordenado, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo deja sin efecto el oficio N° 2015-848, de la misma fecha (21/10/2015) y ordena librar un nuevo oficio a tal fin. Líbrese lo conducente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Acc,,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.


M.S.