REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000229

Revisado como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, y por cuanto del mismo se evidencia que en el Auto de Admisión, dictado en fecha 19 de Octubre de 2015, se omitió hacer referencia en cuanto a la citación del Procurador General de la Republica, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es por lo que este Juzgado a los fines de corregir dicha omisión, ordena reformar el auto de admisión antes mencionado, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Procurador General de la República, para que comparezca por ante este Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de dicha citación, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. Igualmente se hace la acotación de que el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas, y se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2015-834, la comisión y el oficio N° 2015-835 dirigido al Juzgado comisionado, librados en fecha 19 de Octubre de 2015, respectivamente. Líbrese nueva comisión, a tal fin.- Y Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita

M.S.