REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2010-000207
Visto el escrito suscrito por el abogado REIMUNDO MEJIAS, en su carácter de autos mediante la cual solicita se oficie al Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y se acuerde nuevamente la ejecución forzosa; el Tribunal NIEGA el mismo por impertinente.- Y así se declara.-
Por otra parte, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que cursan a los folios Cuarenta y Siete (47) al Cincuenta y Uno (51), ambos inclusive, resultas de la práctica de la ejecución forzosa mediante la cual se evidencia un Convenimiento entre las partes; es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de la Ley, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en los expresados términos y condiciones el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos en cumplimiento total, dará por terminado el presente expediente y ordenará el archivo del mismo.- Y así se declara.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.

Cz.-